1. Debe completar y presentar el formulario de cada administradora de pensiones destinado al pago de las pensiones que no han sido pagadas, para lo cual debe anexar: copia del documento que contiene el reconocimiento de la pensión, la historia laboral y copia de su documento de identidad.
2. La administradora de pensiones tiene un mes para estudiar la solicitud presentada.
3. La administradora procede a expedir un documento en el que decide si reconoce o no las pensiones adeudadas y en el caso de que sí las reconozca, ordena el pago de las pensiones atrasadas. Esta decisión debe ser comunicada al solicitante.
En el caso, en que la administradora de pensiones niegue la solicitud, el ciudadano puede acudir al juez laboral para solicitar el reconocimiento y pago de los meses de pensiones que le deben.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Fondos administradores de pensiones.
- Juzgados laborales.
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• En el caso en que la administradora de pensiones conteste negativamente puede acudir a la jurisdicción ordinaria y presentar una demanda laboral para que sea reconocido su retroactivo pensional. Recuerde que si el valor a ser reconocido es menor a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, puede presentar la demanda a nombre propio sin necesidad de recurrir a un abogado. En el caso en que supere dicho valor, es decir, los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe contratar a un abogado para presentar la demanda.
• Fecha desde la cual se debe reconocer la pensión:
- Pensión de vejez: fecha de cumplimiento de requisitos.
- Pensión de sobrevivientes: fecha de la muerte del pensionado o cotizante.
- Pensión de invalidez: fecha de la situación de invalidez o pago de la última incapacidad.
• En el caso de Colpensiones se reconoce el retroactivo pensional desde el momento en que se haya desafiliado el ciudadano.
• Los derechos laborales no podrán solicitarse después de 3 tres años desde que sucedieron los hechos.
Igualmente, puede acercarse a la administradora de pensiones que reconoció la respectiva pensión.