1. Cuando reciba la comunicación por parte del juez en la que le indiquen que debe pagar una deuda, puede presentar dentro de 10 días un documento alegando el vencimiento o la prescripción de la deuda y aportando las pruebas que lo demuestren.
2. El juez que lleva el caso le informará al acreedor para que dentro de 10 días se pronuncie sobre el vencimiento de la deuda y remita las pruebas. Después, el juez llamará al deudor y al acreedor a una audiencia.
3. Finalmente, el juez en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, en la cual decide sí la deuda todavía se puede cobrar o sí la deuda ya no se puede cobrar, en este último caso, deberá desembargar los bienes del deudor en caso de que hubiera ordenado el embargo.
¿Tiene costo?: En los casos en que necesite la intervención de un abogado, debe asumir el costo de los honorarios del abogado. Los honorarios son pactados entre el cliente y el abogado, puede ver las sugerencias que hace el Colegio de Abogados de Colombia.
¿Necesita abogado?: Necesita abogado cuando la suma de dinero que le cobran es superior a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sí la suma es menor puede presentar el documento alegando la prescripción directamente.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en 3 años.
• Las deudas establecidas en contratos se vencen en 3 o 5 años.
• El vencimiento o la prescripción sólo la puede decretar el juez si el deudor lo solicita.
• El vencimiento o la prescripción se cuenta desde la fecha en que se debió pagar la deuda.