1. Reparaciones indispensables o necesarias: son aquellas que se requieren para que el inmueble siga siendo usado y se mantenga en buenas condiciones, por ejemplo: cambio de las tuberías que producen filtraciones por ser muy viejas o de materiales que ya no se usan. Está reparaciones generalmente las debe hacer el arrendador, ya que es a él a quien le corresponde el mantenimiento, sin embargo usted como arrendatario podrá realizar los arreglos y tendrá derecho al reembolso del costo, para lo cual debe:
- Notificar al arrendador (lo más pronto posible) la necesidad de las reparaciones.
- Probar que las reparaciones no son por causa o culpa suya.
- Establecer que el arrendador una vez informado no realizó los arreglos de forma oportuna.
2. Reparaciones locativas: arreglos que se deben realizar para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por ejemplo: pintar la pared que está sucia, arreglar algo de la cocina que se rompió y que se entregó en buen estado; generalmente estos arreglos le corresponden al arrendatario (quien vive en el inmueble y paga una renta), ya que son causados por el uso.
En caso de que el deterioro se produzca por fuerza mayor, caso fortuito (hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever) o mala calidad de los materiales, el arreglo corresponde al arrendador.
3. Reparaciones útiles: al realizarlas se aumenta el valor del inmueble, por ejemplo colocar puertas de madera costosa. En estos casos el arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras si antes de que se realizaran no dio su autorización, sin embargo el arrendatario podrá separar y llevarse del inmueble los materiales que haya utilizado, sin causar ningún tipo de daño.
Debe tener presente que como el contrato es ley para las partes, las estipulaciones que se contemplen en el mismo podrán modificar a quien le corresponde cada arreglo o reparación.
¿El trámite tiene costo? Si.
A quien le corresponda debe pagar el costo de los arreglos o mejoras.
PARTICULAR
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