1. Verifique su estado de salud y de ser posible que no haya ningún lesionado, coloque las señales reflectivas de peligro y luces de estacionamiento. Anote la placa, color y marca del vehículo accidentado; si puede tomar una foto de los carros y de los daños, hágalo. Solicite la identificación del conductor y de los posibles testigos (nombres, apellidos, cédula de ciudadanía, teléfono fijo, teléfono móvil, dirección de contacto) y verifique los daños causados.
Si existen heridos, comuníquese de inmediato con la línea de emergencias y espere la llegada del servicio de ambulancia. Las autoridades prestarán los primeros auxilios y remitirán a los heridos a centros asistenciales. Si existen heridos de gravedad o muertos, comuníquese con la línea de atención del SOAT quienes lo orientarán en el caso.
2. Notifique a la autoridad de tránsito. Esta levantará un informe detallado sobre los hechos y en caso de existir fallecidos, se encargarán de informar al Laboratorio Móvil de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación.
Luego del levantamiento de los cuerpos o la evacuación de todos los heridos, esta misma autoridad de transito procederá a la inmovilización de los vehículos involucrados.
3. También podrá presentar una
denuncia ante la Fiscalía. Durante el proceso penal es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños que se hayan producido.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
JUEZ CIVIL
CENTRO DE CONCILIACION
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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1. Es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños y perjuicios que se hayan producido, sin que esto conlleve necesariamente la terminación de la investigación o del proceso penal. De no haber llegado a ningún acuerdo para la reparación de daños y perjuicios dentro del proceso, usted deberá esperar el fallo condenatorio y junto con la Fiscalía o el Ministerio Público podrá solicitar dentro de los 30 días siguientes, ante el mismo juez, la reparación debida. Es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños y perjuicios que se hayan producido, sin que esto conlleve necesariamente la terminación de la investigación o del proceso penal.
2. Si requiere mayor información o asesoría sobre el proceso judicial para la reparación de daños y perjuicios y no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.