1. Como primera medida es necesario establecer si el trabajador tiene derecho a recibir o no liquidación.
Recuerde que solo será aplicable para aquellos trabajadores que cuenten con contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (término fijo, término indefinido). De forma que quienes están vinculados mediante contrato por prestación de servicios, no tienen derecho a recibir liquidación de tipo laboral.
2. Arreglo directo. Solicite a su jefe, preferiblemente por escrito, la liquidación del contrato de trabajo, que incluye el pago de salarios, seguridad social o o prestaciones (Cesantías, Intereses a las cesantías, Prima de servicio y Vacaciones) debidas durante el tiempo trabajado, así como indemnizaciones si es el caso.
El Ministerio del Trabajo a dispuesto al servicio de la ciudadanía una calculadora, para que usted, como trabajador o empleador, pueda sacar un aproximado del monto que corresponde a la liquidación, para acceder haga clic aquí.
3. En caso que su jefe considere que usted no tiene derecho a la liquidación o que el cálculo de la liquidación no corresponde con la realidad, diríjase a la oficina del Inspector de Trabajo más cercana a su municipio, aportando los documentos que prueben la relación laboral (contrato laboral) o los salarios debidos (extractos bancarios), según sea la pretensión del caso en particular.
El Inspector del Trabajo citará a su jefe y le indicará las instrucciones que debe seguir, entre ellas podrá ordenarle el pago de la liquidación e indemnizaciones (si hay lugar a ello), según un cálculo previamente hecho por el mismo Inspector de Trabajo.
- Inspección De Trabajo
- Jefe O Empresa Empleadora
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir del empleador.
En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• La liquidación procede cuando se termina el contrato de trabajo, en los siguientes eventos:
- Por muerte del trabajador.
- Por acuerdo entre las partes.
- Por expiración del plazo fijo pactado.
- Por terminación de la obra o labor contratada.
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
- Cuando un juez lo ordena mediante sentencia.
- Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
- Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato (ejemplo licencia de maternidad, prestación del servicio militar, entre otras).
• Usted también puede sacar el cálculo manualmente atendiendo a las siguientes reglas:
- Tiene que determinar el “Salario Base de Liquidación (SBL)", pues con este monto es que va a realizar los cálculos.
- El SBL es la suma de todos los factores que integraban el salario, como el sueldo básico, el promedio de las horas extras y nocturnas, porcentaje por ventas y comisiones, bonificaciones y todos los demás ingresos acordados para que se contaran como salario.
- El valor de lo que se pagaba como auxilio de transporte deberá incluirse en esta sumatoria, a pesar de no constituir salario.
SBL: Sueldo básico + horas extras + recargos + bonificaciones + auxilio de transporte
*(Depende de cada caso)*
- Con el valor del salario base de liquidación, se pueden realizar las operaciones matemáticas establecidas para el cálculo de cada una de las prestaciones sociales. La suma de estas y el valor de las indemnizaciones (si hay lugar a ellas) son el valor total de la liquidación.
• La operación matemática para calcular cada una de las prestaciones sociales es la siguiente:
- Cesantías: SBL * No. de días trabajados / 360.
- Intereses sobre cesantías: Valor de cesantías * No. de días trabajados en el año * 0.12 / 360.
- Prima de servicios: No. de días trabajados en el semestre * valor de medio salario / 180.
- Vacaciones: SBL * No. de días a liquidar / 720 .
• Si usted no firmó contrato y al finalizar la relación laboral su jefe se niega a pagarle la liquidación argumentando que su contrato era de prestación de servicios, consulte:
¿Cómo hago para que declaren que soy empleado si no he firmado un contrato laboral?
• Recuerde que aun así el contrato no esté por escrito, pero se cumplan con las obligaciones laborales, este tiene toda la validez y respaldo legal en la modalidad de contrato verbal, el cual se entiende como contrato laboral a término indefinido.
• El hecho que el trabajador reciba la liquidación y le hagan firmar un documento en donde se declara que el empleador está a paz y salvo, no quiere decir que no tiene derecho a reclamar por su liquidación, pues ese documento no es válido ante la ley.
• Para más información sobre la indemnización por despido sin justa causa consulte:
¿Qué debo hacer si fui despedido de la empresa sin justificación alguna, y no recibí indemnización?