1. Para el trámite de sucesión se recomienda en primera medida, en caso de que la persona fallecida hubiese estado casada, hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Luego de realizada la liquidación, se tendrá claro que ingresa o no a la sucesión.
2. Para iniciar la sucesión los interesados o un abogado (dependiendo la cuantía) presentaran solicitud ante Notario, la cual debe ir acompañada de:
- La diligencia de inventarios y avalúos.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Copia autentica del Registro Civil de Defunción.
- Copia autentica del Registro Civil de Matrimonio (si aplica).
- Copia de las escrituras de los inmuebles de la persona fallecida.
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles de la persona fallecida (no mayor a 30 días de expedición).
- Comprobantes fiscales (impuesto predial y paz y saldo de valorización).
3. Luego de revisada la documentación, en caso de que proceda, el Notario autoriza el trámite de sucesión y elevará a escritura pública el traspaso de los bienes.
- Notaría.
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