1. Cuando existan dudas respecto a la maternidad o paternidad de hijo, es posible iniciar un proceso de impugnación de la filiación ante el juez de familia. En este proceso se practicarán las pruebas necesarias y se determinará si la persona que aparece en el registro civil del hijo, es realmente su padre o madre.
La Ley ha establecido unos tiempos para presentar la demanda de impugnación de la maternidad o paternidad, que generalmente son de 140 días desde que se tuvo conocimiento que no es la madre o el padre biológico.
Por el contrario, el hijo, podrá impugnar en cualquier tiempo la paternidad o la maternidad.
2. En este proceso, el juez deberá citar, si fuere posible, a la persona que sería verdaderamente el padre o madre del menor, a fin de que en ese mismo proceso se declare la paternidad o maternidad.
Así mismo, se deberá practicar necesariamente una prueba de ADN. En caso de que, por diferentes motivos, sea imposible practicarla, se tendrán en cuenta otras pruebas, como los testimonios de personas cercanas al demandante.
3. Cuando el solicitante no cuenta con el dinero suficiente para costear la prueba científica de ADN, podrá alegar el amparo de pobreza y no tendrá que correr con esos gastos del proceso.
Si las pruebas arrojan que el demandante no es el padre o madre, así lo declarará y ordenará la corrección del registro civil.
- Juzgado de Familia
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