1. Deben presentar solicitud ante notaría de manera personal o por escrito, esto lo pueden hacer ambos interesados o su abogado y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
Enunciar nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad y domicilio de los interesados en casarse. Manifestar por parte de los solicitantes que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio. Declarar que tienen la voluntad de unirse en matrimonio.
En caso de que tengan hijos, deberán expresarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, como registros civiles de nacimiento. Cuando los interesados quieran legitimar a los hijos que tengan en común y que aún no han sido reconocidos, deberán indicarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, tales como los registros civiles de nacimiento.
2. Documentos que debe anexar con la solicitud de matrimonio:
Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de los interesados en casarse. Si se trata de un segundo matrimonio, deberá aportarse el registro civil de defunción del esposo(a) fallecido(a) o los registros civiles donde conste la terminación del anterior matrimonio, junto con la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal según el caso. Un inventario de bienes de los hijos, en los casos en los que alguno de los contrayentes administre bienes de hijos menores de 18 años o incapaces. El trámite de inventario solemne de bienes, podrá realizarse igualmente ante notaría. Sin embargo, si el hijo es de la misma pareja que pretende casarse, no se requiere del inventario.
3. Una vez allegados los documentos necesarios, el notario los estudia, y si encuentra reunidos todos los requisitos realiza el acto matrimonial.
Requisitos generales
Los requisitos de la solicitud y sus anexos, son los mismos que para la solicitud ante notario.
- Notaría.
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¿Qué debe hacer?
Si los interesados no cuentan con el dinero para costear los gastos del trámite notarial o no quieren adelantarlo ante un notario, podrán celebrar el matrimonio civil ante juez civil municipal, para lo cual deberán presentar los mismos requisitos y anexos exigidos para el matrimonio ante notario.
Si se cumplen los requisitos, el juez señalará el día y hora para la celebración del matrimonio, momento en el cual se darán a conocer los deberes a cumplir por parte de los esposos y finalmente se entregará un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario, con lo cual se declarará perfeccionado el matrimonio.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil.
Los requisitos de la solicitud y sus anexos, son los mismos que para la solicitud ante notario.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• El costo del matrimonio civil ante notario, depende de la tarifa establecida para la escritura pública. La tarifa aumenta si el matrimonio se celebra fuera de la sede de la oficina notarial.
• Si alguno de los contrayentes es menor de 18 años, se requerirá permiso especial y escrito por sus padres o tutores.
• El matrimonio ante Juez Civil, debe ser registrado ante notario para lo cual deberán llevar los documentos de celebración del matrimonio debidamente autenticados, para protocolizar el acto.
• Cuando se realice el matrimonio en el extranjero, se requiere para que este tenga efectos en Colombia que se valide, para mayor información sobre este trámite de clic
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• Las personas en condición de discapacidad mental, podrán contraer matrimonio civil de manera libre, es decir, sin necesidad de autorización de sus padres o representante legal, ello siempre y cuando sea consciente de lo que implica esta nueva situación. En todo caso, no podrán ser discriminados por su condición y se les debe garantizar la protección de su derecho a formar una familia.