1. En primer lugar, Debe presentar la solicitud ante un notario, en documento que contenga el nombre de quien lo constituye, los beneficiarios, identificación y estado civil, junto con los siguientes documentos:
• Certificado de tradición y libertad del inmueble que sobre el que se constituirá el patrimonio de familia.
• Copias de los documentos de identidad.
• Certificado de matrimonio si fuere necesario.
• Registro civil de los hijos si los hubiere.
• Avalúo catastral o recibo del impuesto predial.
2. El Notario dispondrá de 15 días para que las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por daños en su calidad de acreedores. En caso que nadie se oponga o no sean válidas las oposiciones, se firmará la escritura pública donde se establece el patrimonio de familia.
3. Una vez realizado el trámite, debe inscribir la escritura pública del patrimonio de familia en la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona correspondiente.
¿El trámite tiene costo?: Sí, Costo de beneficencia y registro: 1.97% del valor notarial.
¿Necesita abogado?: No.
- Notaría.
- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.