1. Cuando se liquida la sociedad conyugal, la cual surge por mandado legal una vez se ha celebrado el matrimonio, se deben determinar cuáles bienes y deudas que se derivan de ella. Los bienes que queden después de pagar las deudas de la sociedad conyugal son los denominados gananciales, los cuales entraran a repartirse entre ambos cónyuges por partes iguales.
2. Se entiende que son bienes de la sociedad conyugal todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y hasta antes de que aquella sea liquidada, salvo los que cada uno haya recibido a título gratuito, como son las herencias o las donaciones.
3. El proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse como consecuencia del divorcio o antes si las partes convienen continuar casados, pero bajo el régimen de separación de bienes.
Cuando la liquidación de la sociedad conyugal es consecuencia del divorcio, los cónyuges pueden optar por realizarlo ante un juez o ante un notario, siempre y cuando lo hagan de mutuo acuerdo. En ambos casos deben contar con la asesoría de un abogado y finalmente será el juez o el notario quien apruebe la forma en la que se asignarán los bienes a cada uno de los cónyuges.
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