1. En caso de querer terminar el contrato de arrendamiento antes de que finalice el término inicialmente pactado, usted deberá comunicar dicha situación mediante escrito (podrá enviarse a través de servicio postal autorizado) al arrendador o a su representante legal, con una antelación de tres meses. Allí deberá indicar la fecha para la terminación del contrato y su intención, en caso de que proceda, de realizar el pago de la indemnización correspondiente.
2. Luego deberá consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente (la inspección, control y vigilancia, en materia de arrendamiento estará a cargo de las alcaldías municipales del país), la indemnización, cuyo valor se hará con base a la renta vigente a la fecha del preaviso y debe ser equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto (Banco Agrario de Colombia).
3. Una vez cumplidas las condiciones señaladas anteriormente, el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; en caso contrario, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente (la cual designarán o ejercerán las alcaldías municipales).
- Alcaldía Municipal.
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