1. Para solicitar la exoneración del servicio militar obligatorio se deberá estar dentro de algunas de las siguientes causales:
• Ser hijo único.
• Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
• El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años ( carezcan de renta, pensión o medios de sub¬sistencia).
• El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inha-bilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
• Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Ma-rina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pú-blica que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
• Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordata¬rios vigentes.
• Los casados que hagan vida conyugal.
• Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legal¬mente declarada.
• Las personas con discapacidad.
• Los indígenas.
• Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
• Las víctimas del conflicto armado
• Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a vícti-mas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
• Los ciudadanos objetores de conciencia.
• Los ciudadanos desmovilizados.
• El padre de familia.
2. Para el reconocimiento de la causal de exoneración se debe realizar el trámite de definición ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización, una vez adquiera la mayoría de edad, acreditando la circunstancia.
3. Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente.
• Las víctimas del conflicto armado deben estar debidamente inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
• Los desmovilizados deben presentar acreditación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
• Las mujeres transgénero no están sujetas a las normas que regulan este servicio, pues solo aplican a los hombres.
• Existen causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar:
- Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.
- Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
- Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los dere-chos políticos.
- Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimien¬tos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacer¬dotal o de la vida religiosa.
- Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.
- Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecu¬tivo de la Fuerza Pública.
- Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.