1) Luego de encontrarse la sentencia penal condenatoria en firme, la víctima puede solicitar la apertura al trámite incidente de reparación integral dentro de los siguientes 30 días hábiles a través de:
A) Víctima a través de apoderado o abogado.
B) Fiscalía (En delitos de violencia sexual en ocasión del conflicto armado).
C) Ministerio Público (Cuando se trate de vulneración de derechos de carácter colectivo).
D) Defensor de familia (En caso de delitos cometidos en contra de menores de edad).
E) Juez (De manera oficiosa).
2) Una vez sea recibida la solicitud de incidente de reparación, el juez programará una audiencia pública donde la víctima de manera verbal formulará la forma de indemnización, monto y las pruebas que quiere hacer valer.
3) El juez programará una audiencia de conciliación en busca de establecer un acuerdo justo y en caso de que se llegue a un acuerdo se terminará el proceso a través de sentencia. En caso de no tener acuerdo, fija una nueva audiencia donde se analizan las pruebas y se llega a un fallo condenatorio o absolutorio del condenado.
JUEZ PENAL
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Dentro del trámite de incidente de reparación integral lo que se busca es la indemnización de los daños y perjuicios de la víctima causados por el delito sufrido por quienes puedan ser declarados civilmente responsables (Acusado, aseguradora y tercero civilmente responsable).
Si se inicia el proceso de incidente de reparación integral no se podrá acudir ante la jurisdicción civil o administrativa a través de un proceso de responsabilidad civil extracontractual ya que estos procesos son excluyentes, es decir, se inicia uno o el otro.
Si pasan más de 30 días hábiles y no se inicia el trámite, la víctima pierde el derecho a solicitar indemnización por vencimiento de términos.
En caso de que el incidente de reparación se inicie oficiosamente por parte del juez cuando la víctima sea un menor de edad, citará a los representantes del menor y al defensor de familia para que lo representen en el proceso.
Un tercero civilmente responsable es la persona o entidad que según la ley civil debe responder por el daño causado por la conducta del condenado. Es común en Colombia que en casos de accidentes de tránsito culposos o lesiones personales se llame como tercero civilmente responsable a dueños de los vehículos, empresa de transporte como ejemplo.
El tercero civilmente responsable también podrá llamar en garantía al asegurador, aportar pruebas, negar la obligación a responder por los daños causados, pedir la disminución del monto de los daños, conciliar y aceptar el valor del daño generado.
La sentencia dada por el juez brinda merito ejecutivo, es decir que se puede dar inicio a un proceso ejecutivo para hacer cumplir la sentencia ante la jurisdicción civil u ordinaria.