Si actualmente usted va a solicitar la licencia parental compartida, deberá saber:
1. Condiciones para la licencia parental compartida:
- El tiempo de licencia se contará a partir de la fecha del parto.
En el caso de que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar 2 semanas de licencia antes del parto por problemas o enfermedades, se podrá solicitar con anterioridad la licencia parental compartida.
- La madre deberá obligatoriamente tener las 12 semanas después del parto con el bebé, las restantes 6 semanas de la licencia de maternidad podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo.
En el caso de que el padre tome la licencia compartida, no se le podrá desconocer en ningún caso la licencia de paternidad, lo que quiere decir, que igual tendrá las 2 semanas de la licencia de paternidad.
2. De igual forma, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones a la hora de solicitar la licencia parental compartida:
- El pago de la licencia parental compartida será con base al salario que devengue al momento del parto, y será a cargo 50% del empleador y 50% de la EPS.
- En ningún caso se podrá romper, intercambiar ni tomar de manera simultánea la licencia flexible.
- En el caso de la madre, la licencia compartida no quita en ningún caso el permiso de lactancia.
3. Los requisitos para solicitar la licencia parental compartida son:
- Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento.
- Debe existir mutuo acuerdo entre los padres para poder solicitar la licencia compartida.
- En este caso, los padres deberán realizar un documento firmado ante Notaría Pública explicando el acuerdo para la toma de la licencia parental compartida y este documento deberá ser presentado a los empleadores, en un término no mayor de 30 días del nacimiento del bebé.
- El documento del acuerdo debe ser autorizado por el médico tratante, garantizando así la salud del bebé y la madre.
- Los padres deberán presentar junto con el acuerdo firmado y aprobado al empleador con un certificado médico el cual debe tener:
• El estado de embarazo de la mujer.
• La constancia del nacimiento del menor.
• La fecha del parto.
• La fecha del día de inicio de las licencias parentales.
- En el caso de que no se desconozcan los derechos laborales podrá presentar un proceso laboral o una acción de tutela.
• Para presentar la acción de tutela no existen requisitos formales, y se puede iniciar en cualquier juzgado del país, igualmente no se necesita abogado ni tiene ningún costo.
• Debe tener en cuenta que antes de presentar la tutela debe haber agotado los mecanismos alternativos para la solución del conflicto como derecho de petición y conciliación si hubiere lugar a ella.
• Así mismo, el derecho fundamental vulnerado debe estar causando un perjuicio irremediable, que no pueda esperar a los trámites tradicionales y tenga una solicitud de urgencia.
- Para la presentación de un proceso laboral deberá seguir los requisitos de la demanda:
Requisitos de la demanda:
1. Designación del juez laboral a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes, así como el número de identificación del trabajador y el Nit de la empresa y su representante legal.
3. El nombre del abogado que represente al solicitante o demandante.
4. Las solicitudes, expresadas con claridad.
5. Explicación de los hechos desde la solicitud de la licencia hasta el momento en que se vulnero el derecho, lo cual servirá como fundamento para estudiar las solicitudes.
6. La solicitud de las pruebas que tenga el empleador en su poder, para que este en el transcurso del proceso los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Las normas jurídicas que considere que van con su proceso.
9. Explicación de los daños causados, los cuales pueden ser monetarios y emocionales.
10. El lugar, la dirección física, así como, el correo electrónico que tenga el solicitante, el empleador, la empresa donde trabaja y el abogado del solicitante para las notificaciones que recibirá.
¿Tiene costo? SI
Los honorarios del abogado.
¿Necesita Abogado? SI
- Existe la licencia parental compartida y la licencia parental flexible.
- La licencia parental compartida se aplicará a los hijos de la cónyuge o compañera permanente, a los niños prematuros y adoptivos.
- La licencia parental compartida también es para los trabajadores del sector público, la cual será reglamentada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- No podrán acceder a la licencia parental compartida los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por delitos sexuales o en los últimos 2 años por delitos de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria, así como los que tengan vigente una medida de protección en su contra.
- La licencia de paternidad del padre es de 2 semanas.
- La licencia de paternidad de la madre es de 18 semanas.
- Las afiliadas al régimen subsidiado cabeza de familia que contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud se les reconocerá una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada.
- Así mismo, deberá tener en cuenta las medidas antidiscriminatorias laborales:
• Los empleadores no podrán solicitar práctica de pruebas de embarazo como requisito para el acceso del trabajo, o para la permanencia de este.
• Si a una trabajadora se le pide una prueba de embarazo para ingresar a un empleo, y es rechazada, se deberá contratar de manera inmediata al cargo al cual aspiró.
• En las entrevistas de trabajo no se podrán realizar preguntas relacionadas con planes reproductivos.
• Si para el ingreso al trabajo se solicita una prueba de sangre, la trabajadora podrá elegir el laboratorio para realizarse el examen.
• El empleador que ordene una prueba de embarazo o que haga preguntas sobre los planes reproductivos se le pondrá una multa de $89.136.140, correspondiente a los 2455 Unidades de valor tributario de cada año.