1. La persona (mayor de edad) que padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, que tenga origen en una lesión corporal o enfermedad grave o incurable podrá solicitar el procedimiento para morir con dignidad (eutanasia) ante su médico tratante, esto expresando de manera libre e informada su consentimiento. El médico verificará que se cumplan las anteriores condiciones y le informará al paciente sobre el procedimiento a seguir, registrando la petición en la historia clínica correspondiente. Igualmente, el médico le informará al paciente de su derecho a recibir cuidados paliativos, a la adecuación de esfuerzos terapéuticos o incluso de su derecho a desistir de la eutanasia.
En el caso que el médico decida que no se cumplen las condiciones para activar el Comité, el paciente puede solicitar una segunda opinión ante otro médico y si persiste la negativa podrá acudir directamente al Comité.
2. Cumplidas las condiciones, el médico, dentro de las 24 horas siguientes activará el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad. El Comité tendrá 10 días para verificar la existencia de las condiciones (el consentimiento informado, la evaluación del sufrimiento, la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento para la enfermedad o alivio de síntomas) para practicar el procedimiento y en el evento que estos estos se cumplan, preguntará al paciente si confirma su decisión.
3. En caso de que el paciente reitere su decisión de morir dignamente y practicar el procedimiento de la eutanasia, el Comité autorizará el procedimiento y este será programado en la fecha que el paciente lo indique o en un término máximo de 15 días calendario después de reiterada su decisión.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- EPS
- IPS
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
En el caso de que la EPS a la cual usted se encuentre afiliada se niegue a realizar el procedimiento de la eutanasia, usted podrá solicitarlo por medio de una acción de tutela, ya que este es el medio idóneo de protección de los derechos fundamentales tales como la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, dignidad humana, entre otros.
Así mismo, deberá tener en cuenta que antes de presentar la acción de tutela tendrá que haber primero agotado el procedimiento interno de la EPS, esto quiere decir que primero deberá solicitarlo ante ellos y una vez le respondan negativamente o haya demoras injustificadas en la respuesta podrá interponer la acción de tutela.
Igualmente, si no le responden en tiempo, o su estado de salud está en peligro, podrá solicitarlo inmediatamente por medio de acción de tutela, toda vez que el fin de esta es prevenir un daño mayor.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
• El consentimiento informado es idóneo cuando el paciente acepta o rehúsa la acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para considerar las más importantes alternativas de curación.
• El Documento de Voluntad Anticipada es aquel en el que toda persona en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar tal decisión en el futuro, declara de forma libre, consciente e informada su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretenden prolongar su vida.
• La valoración de la capacidad mental no será necesaria cuando la solicitud se haya realizado a través de un Documento de Voluntad Anticipada.
• El Comité Científico Interdisciplinario debe constituirse por un médico especialista en la patología que sufre el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.
• En cualquier momento del proceso, el paciente o en caso de consentimiento sustitutivo, quienes estén legitimados para tomar la decisión, podrán desistir de la misma y optar por otras alternativas.
• El procedimiento tiene carácter gratuito y en consecuencia no podrá ser facturado.