1. En caso de que usted quiera presentar acción de inconstitucionalidad, deberá acudir ante cualquier notaría, despacho judicial o ante la misma Corte Constitucional (Secretaria General), allí deberá exhibir el documento de identificación para acreditar su condición de ciudadano colombiano; de igual manera, debe presentar por escrito la demanda (acción de inconstitucionalidad), así como un duplicado o copia de la misma, este escrito debe contener por lo menos lo siguientes requisitos:
• Las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas.
• Las normas constitucionales que se consideren vulneradas.
• Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.
• En caso de ser necesario, se deberá señalar el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado.
• La razón por la cual la Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda.
2. Luego de que la demanda ha sido presentada o recibida en la Secretaría General de la corte, se procede a su radicación y luego al reparto de la misma, este proceso se hace por sorteo en sala plena, es decir con la presencia de todos los magistrados de la Corte Constitucional, allí se escoge a un magistrado, quien tendrá diez (10) días para adoptar alguna de las siguientes decisiones:
• Admitir la demanda, cuando reúne todos los requisitos.
• Inadmitir la demanda, cuando no reúne alguno de los requisitos. En éste evento, se le concede al demandante el término de tres (3) días a partir de la notificación por estado, (fijado en la Secretaria y publicado en la página web), para corregir la misma.
• Rechazo de la demanda, que se presenta cuando el actor no corrige su escrito de demanda una vez ha sido inadmitida, cuando recaiga sobre una norma que ya ha sido estudiada con anterioridad (cosa juzgada) o cuando se demandan normas para las cuales la Corte carezca de competencia.
3. En caso de que sea admitida la demanda, se ordenará correr traslado por treinta (30) días al Procurador General de la Nación, para que rinda concepto; de igual manera, en el auto admisorio de la demanda se ordenará fijar en lista las normas acusadas por el término de diez (10) días para que cualquier ciudadano las impugne o defienda.
Una vez vencido el término para que rinda concepto el Procurador, se iniciará el cómputo de treinta (30) días para que el magistrado sustanciador presente el proyecto de sentencia a la Corte. Luego de esto comenzarán a correr los sesenta (60) días de que dispone la Corte para adoptar su decisión, por medio de sentencia.
- Corte Constitucional.
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