1. Si la pareja está de acuerdo en declarar que entre ellos existe una Unión Marital de Hecho, podrán presentarse a un Centro de Conciliación, Notaría o Juez de Familia, con la finalidad que se declare la existencia de dicha Unión.
2. Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación, el Notario, o el Juez de Familia, la estudiará y declarará la existencia de la Unión Marital de Hecho por acta de conciliación, escritura pública, o sentencia, respectivamente, según la autoridad ante la cual hayan realizado dicha solicitud.
3. Declarada la existencia de la Unión Marital de hecho, la pareja es titular de un estado civil propio de esta unión, en donde cada uno de ellos se denomina “compañero permanente y/o compañera permanente”. Así mismo, una vez declarada la existencia, pasados dos (2) años de convivencia mutua, se formará una comunidad de bienes llamada “sociedad patrimonial”, la cual supone que los bienes que adquieran los compañeros permanentes en vigencia de dicha sociedad patrimonial hacen parte de una sociedad de bienes que pertenece a los dos por partes iguales.
Requisitos generales de la demanda:
1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la Unión Marital de Hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho.
4. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Juan y María existe o existió una Unión Marital de Hecho.
5. Deberán anexarse los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos en el matrimonio. Excepto cuando se acuda a un Centro de Conciliación particular o Notaria, los cuales tienen unas tarifas establecidas para la prestación de sus servicios. Tenga en cuenta que los trámites notariales y de registro tienen costo.
- Centro De Conciliación
- Juzgado De Familia
- Notaría
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¿Qué debe hacer?
Cuando no hay acuerdo entre compañeros permanente sobre la declaración de existencia de la unión marital de hecho, existe la posibilidad de presentar una demanda ante el Juez de Familia, acreditando mediante pruebas el tiempo de convivencia mutuo, para que éste declare la existencia de misma y de la sociedad patrimonial, si hay lugar a ello.
Por la misma vía, en la misma demanda, pueden pretender la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, con el fin de que el Juez haga la repartición legal de los bienes que corresponden a cada uno de los compañeros o compañeras.
¿Dónde acudir?:
- Juzgado De Familia.
Requisitos generales de la demanda:
1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la Unión Marital de Hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho.
4. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Juan y María existe o existió una Unión Marital de Hecho. 5. Deberán anexarse los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos en el matrimonio.
La ley establece que la demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho, deberá presentarse a través de abogado.
• Los compañeros permanentes podrán solicitar la declaración de existencia de la unión marital de hecho en cualquier momento.
• Cada uno de los compañeros permanentes deberá registrar la declaración de existencia de la unión marital de hecho en el registro civil de nacimiento.
• La sociedad patrimonial solo nacerá a la vida jurídica, es decir, solo tendrá efectos legales, después dos años de convivencia mutua contados a partir de la fecha en que la pareja declaró la existencia de la unión marital de hecho.
• La solicitud de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial solo podrá intentarse dentro del año siguiente al momento en que se da separación de cuerpos, es decir, desde que la pareja dejó de convivir.
• La declaración de Unión Marital de hecho tiene beneficios, por ejemplo: para inclusión como beneficiario del sistema de seguridad social en salud y Caja de Compensación Familiar; es una causal de exoneración en la prestación del servicio militar obligatorio.
• Este procedimiento lo pueden hacer tanto parejas heterosexuales como parejas del mismo sexo.