1. Verifique si cumple con los requisitos para solicitar la pensión de vejez según el fondo de pensión al cual ha cotizado:
• Colpensiones: Cumplir con la edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y cumplir con el número de semanas cotizadas (al año 2015 son 1.300 semanas).
• Fondo privado: Acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo legal mensual vigente. En caso que usted tenga 57 años si es mujer o 62 si es hombre y su capital acumulado no sea lo suficientemente grande, puede optar por una pensión “garantía mínima” siempre y cuando tenga cotizadas 1.150 semanas y por lo cual recibirá un salario mínimo mensual vigente como mesada.
Luego presente la solicitud de la pensión a su fondo privado de pensiones o a Colpensiones. (En el caso de Colpensiones descargue el Formulario de Solicitud de Prestaciones Económicas aquí
2. Una vez radicados los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o de las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados, analizados y decidirán si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.
3. en caso de que su solicitud sea rechazada o no esté de acuerdo con el monto a recibir, usted puede:
• En el fondo privado: presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
• En el fondo público: presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
- Colpensiones
- Defensoría Del Pueblo
- Fondo De Pensiones
- Juzgado Civil
- Juzgado Laboral
- Personería Municipal
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
En caso de que la solicitud ante el Fondo de Pensiones Privado o Colpensiones sea negada, o se presenten inconformidades con el monto entregado por la entidad, usted podrá acudir a los siguientes jueces mediante una demanda para que, de manera definitiva resuelvan el conflicto y decidan si el interesado tiene derecho al reconocimiento de la pensión que solicita, así como el pago de las mesadas pensionales que no se recibieron. Estos jueces son:
- Juez laboral.
- En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
- Si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda se puede presentar ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
¿Dónde acudir?
- Colpensiones
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Fondo De Pensiones
- Juzgado Civil
- Juzgado Laboral
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en el caso de los empleados públicos, la Ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado.
En el caso de los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones no supere los 20 salarios mínimos.
• Usted también podrá presentar ante cualquier Juez una Acción de Tutela para que le sea reconocida la pensión y se ordene el pago correspondiente, previo a presentar el trámite ante el fondo de pensiones.
• Tenga en cuenta que si usted es un empleado público y la entidad de pensiones (por ejemplo, Colpensiones) niega la prestación, deberá presentar a través de abogado, una demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuestionar los actos administrativos por los cuales la entidad negó el pago.
• Si usted no cumple con la cantidad de semanas para acceder a la pensión de vejez, puede sumar sus semanas cotizadas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para así acceder a una pensión familiar, siempre y cuando:
- Ambos hayan cumplido con la edad requerida para acceder a la pensión que ha sido fijada en la ley (57 años para mujeres y 62 para hombres).
- El número de semanas de ambos sean suficientes para acceder a la pensión familiar (1.275 semanas).
- Que acrediten por lo menos 5 años de convivencia, siempre y cuando dicha relación haya iniciado antes de que cada uno de los cónyuges o compañeros haya cumplido 55 años.
- Hagan parte del mismo fondo de pensiones, si cotizaron a un fondo privado.
- Encontrarse dentro de los niveles I y II del Sisben al momento de cumplir la edad para pensionarse.
• Si usted se encuentra ahorrando en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, usted podrá solicitar que se use el ahorro para completar los requisitos de acceso a la pensión de vejez o para aumentar el valor de la mesada o monto mensual.