La pensión por invalidez originada en accidente o enfermedad común, esto es, por fuera de las actividades laborales de la persona, es cubierta por la Afiliadora de Fondo de Pensiones (AFP) o Colpensiones, según la entidad a la que esté afiliado.
En este caso, el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral se lleva a cabo a partir de la certificación de finalización o concepto de imposibilidad de recuperación expedido por la EPS que hubiera prestado la atención médica correspondiente a la persona, debiendo la entidad de pensiones a la que esté afiliado remitir el caso a las juntas de calificación de invalidez.
En caso de que la persona no esté de acuerdo con la calificación del origen del accidente o la enfermedad (laboral o común) o con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, podrá controvertir la determinación para que sea decidida definitivamente por la Junta Nacional de Calificación como segunda instancia.
Se considera inválida una persona que por cualquier causa de origen no profesional (es decir no originada por razón de su trabajo u oficio y no provocada intencionalmente), hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Cumplidos los requisitos para la pensión de invalidez de origen no profesional, deberá presentarse solicitud ante Colpensiones o el fondo de pensiones a la que se encuentre afiliado y cotizando el trabajador, aportando la documentación exigida para dicho fin.
Es necesario conocer el tipo de vinculación del afiliado, los periodos en los que no efectuó cotización y aquellos periodos cotizados que no se encuentren reflejados en su historia laboral.
Es importante tener en cuenta que dependiendo de la solicitud se pueden presentar situaciones diferentes; por ello las administradoras pueden solicitar documentación adicional.
En caso de surgir controversias para el reconocimiento de la pensión, se puede acudir al juzgado laboral para que resuelva el conflicto.
COLPENSIONES
FONDO DE PENSIONES
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¿Qué debe hacer?
Si la persona que solicita el reconocimiento no obtiene una respuesta favorable, tiene la opción de acudir al Juez Laboral, para que de manera definitiva resuelva el conflicto y decida si el interesado tiene derecho o no a la pensión que solicita. Para más información pulsar aquí
¿Dónde acudir?
JUZGADO LABORAL
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¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí
Cuando el valor de lo que se reclama en la demanda ante el Juez (cuantía) supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el valor es menor podrá presentar la demanda sin necesidad de abogado.
No se podrá cobrar en forma simultánea incapacidad y pensión de invalidez, ni se podrá obtener pensiones por el regimen común (pensión de vejez) y profesional originados en el mismo evento.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se dictamine tal estado.
El monto mensual de la pensión de invalidez de origen común será equivalente a:
1. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
2. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
La persona que devengue una pensión de hasta 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá afiliarse a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado en su último trabajo, sin que sea necesario el pago de cotización alguna para los servicios de recreación, deporte y cultura.
Esta afiliación cubre al grupo familiar del pensionado, esposo o compañero permanente que no trabaje y los hijos menores de 18 años.