¿Qué debo hacer para solicitar la pensión de invalidez por accidente o enfermedad que no tienen relación con mis actividades laborales?

Pensión de invalidez: No profesional (Laboral)

​Adriana trabajaba como asistente de contabilidad hace 20 años.  Desde hace 10 comenzó a sufrir artrosis en sus manos y extremidades inferiores. La enfermedad se hizo más crítica desde hace cinco años, a tal punto que perdió prácticamente toda movilidad en su dedo pulgar derecho, en su índice izquierdo y en una de sus rodillas, lo cual le dificulta escribir a mano, en el teclado del computador y caminar de un sitio a otro, labores que cotidianamente tiene que hacer en la oficina. 

En numerosas ocasiones le han dicho que su enfermedad se debe a factores genéticos y que definitivamente no tiene que ver con daños producidos por los servicios que presta en su trabajo. 

Para este caso y otros similares, cuando una persona pierde su capacidad para seguir trabajando por causa de enfermedades o accidentes ajenos al su trabajo, el empleado tiene derecho a solicitar el reconocimiento de su pensión por invalidez por accidente o enfermedad común.


Fecha del árticulo: 25/06/2018







Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre los trámites a realizar en caso de negativa de reconocimiento de la pensión, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse al Inspector del Trabajo, a la Personería, Defensoría del Pueblo o  Consultorios Jurídicos de su municipio. 
 
Además, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto de una página web para orientar, informar y responder en línea a las inquietudes de cualquier ciudadano en materia laboral, la cual podrá ser consultada en el siguiente link: www.mintrabajo.gov.co 

También puede consultar la información general presentada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a través del siguiente link: www.ugpp.gov.co
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Normativa
Ley 100 de 1993, artículos 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 69.
Ley 860 de 2003. artículo 1º.
Ley 962 de 2005 artículo 52.
Ley 1562 de 2012, artículo 18.
Decreto 019 de 2012, artículo 142.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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