1. En caso de haber sufrido algún tipo de accidente o enfermedad laboral usted debe ir a su EPS para que lo allí lo examinen y lo remitan ante la ARL para que un médico laboral determine el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. Recuerde que si sufre algún accidente laboral tiene que reportarlo a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la ARL o a la persona encargada del área de salud y seguridad en el trabajo.
2. Debe verificar que haya cotizado siquiera 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructurarse la invalidez, si el dictamen de pérdida de fuerza de trabajo fue del 50% o más.
3. Una vez verificado los anteriores requisitos, podrá solicitar pensión de invalidez de origen profesional, para ello, deberá presentar solicitud ante la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el trabajador para hacer la solicitud, aportando la documentación exigida para este fin.
- Administradora de Riesgo Laborales - ARL
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
Si la persona que solicita el reconocimiento no obtiene una respuesta favorable, tiene la opción de acudir al Juez Laboral, para que de manera definitiva resuelva el conflicto y decida si el interesado tiene derecho o no a la pensión que solicita.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, cuando el valor de lo que se reclama en la demanda ante el Juez Laboral (cuantía) supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor es menor, podrá presentar la demanda sin necesidad de abogado.
1. Es considerada inválida la persona que por razones de su trabajo u oficio, ha perdido el 50% o más de su capacidad para trabajar, de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente.
2. Es necesario conocer el tipo de vinculación del afiliado, los periodos en los que no efectuó cotización y aquellos periodos cotizados que no se encuentren reflejados en su historia laboral.
3. No se podrá cobrar en forma simultánea incapacidad y pensión de invalidez, ni se podrá obtener pensiones por el régimen común (pensión de vejez) y profesional originados en el mismo evento.
4. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas:
• Si la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
• Si la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
• Si el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa 15% (es decir podrá ser de un 90% del ingreso base de liquidación).
5. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deben continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud.
6. La persona que tenga una pensión de hasta 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá afiliarse a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado en su último trabajo, sin que sea necesario el pago de cotización alguna para los servicios de recreación, deporte y cultura.
7. Esta afiliación cubre al grupo familiar del pensionado, esposo o compañero permanente que no trabaje y los hijos menores de 18 años.