1. En caso de que tenga conocimiento de actos de violencia contra los animales, usted podrá acudir a las siguientes autoridades, dependiendo la gravedad de las lesiones:
Fiscalía General de la Nación: Cuando el maltrato ponga en grave peligro la vida, salud o integridad física del animal, usted puede presentar denuncia de manera verbal o escrita, en donde narre de forma breve cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos. La Fiscalía General de la Nación, recibe denuncias en los diferentes centros de atención, como son: Unidades de Reacción Inmediata – U.R.I-, Salas de Atención al Usuario –S.A.U-, y las Casas de Justicia.
Alcaldía o Inspección de Policía Municipal o Distrital: Cuando se cometan actos dañinos o crueles en contra de los animales (maltrato, desnutrición, encerramiento) que no pongan en peligro inminente su vida, usted puede presentar denuncia de manera verbal o escrita, describiendo las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
2. Podrá informar a la Policía Nacional para que lleve al animal de forma inmediata a las entidades de protección, sin que medie orden judicial y con la finalidad de prevenir que continúen los actos de maltrato.
3. Las autoridades una vez tengan conocimiento de los actos de maltrato, iniciarán las investigaciones pertinentes e impondrán las sanciones a que haya lugar.
Fiscalía General de la Nación: le corresponde al Fiscal realizar la investigación y llevarla ante al Juez Penal Municipal, quien se encargará de imponer las sanciones; estas pueden ser de multa que irá de 5 a 60 smmlv o prisión de 12 a 36 meses.
Alcaldía o Inspección de Policía Municipal o Distrital: se encargará de iniciar la investigación y de imponer las multas correspondientes, las cuales irán de 5 a 50 smmlv.
- Alcaldía Municipal
- Fiscalía General De La Nación
- Policía Nacional
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