1. En caso de conocer que se presenta el delito de lavado de activos, usted puede presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento a la autoridad competente de un comportamiento que constituye un delito) de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.
La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención como las salas de recepción de denuncias las cuales pueden estar ubicadas en un sitio independiente o dentro de las Unidades de Reacción Inmediata -URI- o las Casas de Justicia.
2. Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía se encargará de la investigación correspondiente y en caso de encontrar elementos suficientes se iniciará un proceso penal.
3. Si se encuentra a la persona responsable del delito de lavado de activos, el juez de conocimiento podrá imponerle una pena que va de 10 a 30 años en prisión y una multa que va desde 1.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.
- Fiscalía General De La Nación
- Ministerio De Hacienda
- Policía Nacional
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• La misma pena se aplicará cuando las conductas se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
• El lavado de activos tendrá una pena aun cuando las actividades de las que provienen los bienes se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
• Las penas privativas de la libertad se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando al realizar las conductas se efectúen operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.
• Las penas privativas de la libertad se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.
• El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, de que tratan los artículos 103 y 104 del Decreto 663 de 1993, incurrirá en prisión de 38 a 128 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• El Estado colombiano cuenta con Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) enfocada en prevenir, detectar y luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para mayor información sobre esta entidad y sus políticas puede consultar el siguiente enlace.
https://www.uiaf.gov.co/
• Tenga en cuenta que para que se configure el delito de lavado de activos, si bien debe existir una actividad ilícita antecedente de la que provengan los recursos, por ejemplo, narcotráfico, extorsión, contrabando, entre otros, no es necesario que ese delito antecedente recaiga sobre la misma persona sindicada de lavado de activos.
• Mediante la acción de extinción de dominio, el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
• La Sociedad de Activos Especiales (SAE) administra los bienes en extinción de dominio sobre los que recaen medidas cautelares o han sido objeto de extinción de dominio por sentencia definitiva proferida por un Juez de la República.