• La facultad de testar es indelegable, es decir no puede transmitirse a un tercero.
• El cónyuge tiene derecho a los gananciales, es decir la parte de los bienes que debe recibir después de liquidada la sociedad conyugal, sin embargo no es heredero legitimario, lo que no obliga al testador a incluirlo en la porción de los bienes que obligatoriamente debe otorgar a sus herederos.
• Se debe tener presente que el cónyuge no es heredero legitimario, sin embargo cuando no existen hijos, este entra a heredar junto con los padres y si no existen padres hereda con los hermanos, este caso se da mayormente en las sucesiones intestadas, en donde no hay testamento.
• Dentro del trámite de sucesión las porciones de los bienes de quien fallece se dividen en:
• Legitima rigurosa: parte de los bienes que le corresponde a los herederos forzosos (hijos/padres) por mandato de la ley. El testador no puede estipularla a favor de quienes no tengas esas calidades.
• Cuarta de mejoras: es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás. Esta parte sólo se puede dar a los descendientes, es decir los hijos.
• Cuarta de libre disposición: es la parte de los bienes de la que el testador puede disponer libremente, es decir puede entregar a quien desee.
• Todas las disposiciones testamentarias pueden ser revocada, es decir ser modificadas en todo o en parte por el testador cuantas veces lo desee, para ello, será necesario acudir a la notaría.
• El testamento no tendrá validez cuando se realice sin tener en cuenta las formalidades establecidas en la ley. Ejemplo: cuando se otorga sin tener el número de testigos de exigidos.
• El testamento será nulo cuando lo efectúa quien no es hábil para testar. Ejemplo: una persona declarada interdicta, menores de edad y extranjeros no domiciliados en el país.
• Cuando en el testamento no se haya dejado lo que por ley le corresponde a los herederos forzosos (hijos, padres), se puede acudir a la “acción de reforma del testamento”, por medio de la cual se busca respetar los derechos de los herederos. La reforma del testamento también puede ser solicitada por el cónyuge sobreviviente, esto para que se le otorgue la porción conyugal, es decir los bienes de quien fallece que se le asignan al cónyuge que no cuenta con lo necesario para subsistir.
• Además del testamento abierto y cerrado (solemnes), existen los testamentos privilegiados, los cuales se dividen en:
• Testamento verbal: se puede realizar en caso de existir peligro inminente de la vida del testador, se debe otorgar en presencia de tres testigos. El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador fallece después de los treinta días siguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes no se hubiere puesto por escrito el testamento.
• Testamento Militar: es aquel que se otorga en tiempo de guerra por los militares. Para que este testamento tenga validez es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior. También podrá ser verbal cuando exista riesgo inminente de la vida del testador.
• Testamento Marítimo: se puede otorgar a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar, será recibido por el comandante o por su segundo en presencia de tres testigos. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador fallezca antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días siguientes al desembarque.
• Las personas con discapacidad visual, sólo podrán realizar testamento abierto, el testamento será leído en voz alta dos veces: la primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido por el testador.
• Existe la posibilidad de hacer un trámite en el cual se permite repartir sus bienes en vida y así evitar una sucesión. Para más información sobre este trámite le invitamos a revisar el tema ¿Qué hacer para repartir mis bienes en vida?