1. Presente de manera escrita su renuncia ante el empleador, especificando la fecha hasta la cual prestará sus servicios y mencionando los motivos que estime pertinentes frente a su decisión. Se recomienda que conserve constancia de que el documento fue recibido en debida forma por el empleador.
La obligatoriedad de preaviso por parte del trabajador con un tiempo determinado fue eliminada, por lo que actualmente usted como trabajador puede renunciar en cualquier momento de la relación laboral sin que se generen descuentos por parte del empleador por no preavisar su terminación unilateral del contrato. En todo caso, si es posible, se considera prudente avisar a su empleador con cierta anterioridad que le permita a este buscar suplente y evitar afectaciones que se puedan ocasionar.
2. Luego de presentada su renuncia voluntaria, se entenderá terminado el vínculo laboral en el momento establecido en esta, por lo que usted tendría derecho al pago de las vacaciones, salarios y prestaciones sociales que se le adeuden a esa fecha. Puede consultar:
¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?
3. Si usted tiene problemas con su empleador al momento de presentar su renuncia o frente al reconocimiento o pago de su liquidación, y no es posible resolver la situación directamente con este, usted puede acudir al Inspector del Trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador o, en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar.
- Inspección De Trabajo
- Privados
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
Si se presenta un conflicto laboral con su empleador y usted ya ha intentado solucionarlo directamente con este o a través del inspector del trabajo, sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.
En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Laboral.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• El empleador no podrá negarse a aceptar la renuncia voluntaria del trabajador, obligándolo a que permanezca ocupando su cargo. Es probable que presente una oferta al trabajador para que continúe trabajando con él, la cual en todo caso el trabajador tendrá la posibilidad de aceptar o rechazar de forma libre y voluntaria.
• Independientemente de si la vinculación es por contrato laboral a término fijo, indefinido o contrato de obra o labor, no existe para el trabajador la obligación de preaviso, ni de indemnización a favor del empleador en caso de su renuncia.
• Para el caso del contrato de trabajo a término fijo, tenga presente que si es el empleador el que no desea prorrogarlo debe avisar al trabajador con una antelación no inferior a 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de este. Si no realiza tal preaviso con la anticipación correspondiente, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.El trabajador, en cambio, puede presentar su renuncia en cualquier momento.
• Si en el contrato de trabajo existe una cláusula que establece la obligación de preaviso o indemnización por parte del trabajador en caso de renuncia, esta se entenderá como una cláusula ineficaz.
• Los empleados públicos que deseen presentar su renuncia deben tener en cuenta que esta debe ser “regularmente aceptada” por la Entidad correspondiente, la cual determinará la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia.