1. Identifique los bienes que conforman la sociedad conyugal, presente la solicitud y un documento denominado relación de bienes describiendo la clase de bienes que se posee, acuda ante alguna de las siguientes autoridades dependiendo del tipo de bien:
En caso de bienes muebles: Si la sociedad conyugal está compuesta solamente por bienes muebles, es decir, que no tienen necesidad de registrarse (electrodomésticos, utensilios de cocina, juegos de alcoba etc.), diríjase ante el Centro de Conciliación, Comisaría de Familia, Defensoría del pueblo, Casa de Justicia más cercano, para iniciar el trámite.
En caso de inmuebles: Si son bienes que son sujeto a registro (casa, finca, automotores etc.) debe acudir ante la Notaria de su preferencia, por la necesidad de elevarse a escritura pública dicho acuerdo.
2. Recibida la solicitud, la autoridad dependiendo del caso, estudiará la misma y si encuentra reunidos los requisitos, autorizará la separación de bienes de común acuerdo.
En el caso que su trámite lo haya realizado ante Notaria se elevará una escritura pública en la que se estipulará que se decretó la liquidación de la sociedad conyugal.
Si, por el contrario, fue ante el Centro de Conciliación, Comisaría de Familia, Defensoría del pueblo, aquella autoridad levantará un acta de conciliación, que tendrá plena validez como si fuera una sentencia, indicando a su vez que se liquida la sociedad conyugal.
3. Posteriormente, si existen bienes como una casa o automotor que fueron objeto de separación, deberá llevarse la copia de la escritura pública de separación de bienes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o a la oficina de tránsito donde esté inscrito el vehículo, para que se tome nota de la liquidación.
En todo caso, sea por conciliación o por escritura pública que se haga la separación de bienes de mutuo acuerdo, debe registrarse la separación en los respectivos registros civiles de los cónyuges y en el registro civil de matrimonio, para que quede constancia.
Requisitos generales de la demanda:
La demanda deberá contener los mismos requisitos que la solicitud ante notario o conciliador.
Así mismo, deberá indicar claramente cuáles son las peticiones o solicitudes al juez. Por ejemplo, (i) Declarar la separación de bienes entre los esposos y, (ii) Declarar la disolución de la sociedad conyugal.
¿El trámite tiene costo? Sí
Por los gastos notariales en que se incurre. Si se trata de conciliación en algunos lugares (Comisaría de Familia, Casas de Justicia) no se cobra.
¿Necesita abogado? No
- Casa De Justicia.
- Centro De Conciliación.
- Comisaría De Familia.
- Defensoría De Familia.
- Notaría.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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¿Qué debe hacer?
Si deciden separar los bienes de común acuerdo pero no quieren acudir a las autoridades anteriores, pueden presentar demanda ante el Juez de Familia del domicilio de los esposos, pidiendo decretar la separación de bienes y aprobar el acuerdo sobre la distribución de los bienes comunes que debe ser por partes iguales. Una vez decretada la separación de bienes, el juez ordenará que la sentencia se inscriba en el registro civil de matrimonio de los esposos.
Si en su municipio no existe Juez de Familia, podrá realizar este trámite ante el Juez Promiscuo del Circuito o Juez Promiscuo de Familia.
¿Dónde acudir?:
- Juzgado De Familia
- Juzgado Promiscuo Del Circuito
Requisitos generales de la demanda:
La demanda deberá contener los mismos requisitos que la solicitud ante notario o conciliador.
Así mismo, deberá indicar claramente cuáles son las peticiones o solicitudes al juez. Por ejemplo, (i) Declarar la separación de bienes entre los esposos y, (ii) Declarar la disolución de la sociedad conyugal.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Existen otras causales para solicitar la separación de bienes, ejemplo que el otro cónyuge incurra en alguna conducta (juego habitual, quiebra etc.) que puede poner en peligro los bienes y demás activos que pertenecen a la sociedad conyugal de los esposos. Para ello, debe demandar a su cónyuge ante el Juez de Familia y solicitar el embargo y secuestro de los bienes, para que no pueda seguir disponiendo de ellos mientras el proceso se resuelve.
• Debe acompañar con su solicitud el registro civil de matrimonio y los registros civiles de nacimiento de los cónyuges, para efectos de las inscripciones respectivas.
• Los compañeros permanentes que hayan declarado la existencia de sociedad patrimonial, también podrán solicitar la separación de los bienes que tienen en común.
• Después de realizada la separación de bienes, ninguno de los esposos o de los compañeros permanentes, tendrá derecho a los frutos, ganancias, utilidades, producto de las venta y demás bienes futuros que adquiera su otro cónyuge.
• En caso que alguno de los cónyuges de manera intencional decida ocultar algún bien perteneciente a la sociedad conyugal, perderá la porción que de él le corresponde y además deberá restituir el doble del valor a su cónyuge.
• La separación de bienes no pone fin al matrimonio, solamente tiene efectos patrimoniales.
• No son bienes de la sociedad conyugal los adquiridos por cualquiera de los conyugues a título de donación, herencia o legado, los obtenidos con dineros propios definidos en capitulaciones matrimoniales.