1. Verifique su estado de salud y de ser posible que no haya ningún lesionado, coloque las señales reflectivas de peligro y luces de estacionamiento. Anote la placa, color y marca del vehículo accidentado; si puede tomar una foto de los carros y de los daños, hágalo. Solicite la identificación del conductor y de los posibles testigos (nombres, apellidos, cédula de ciudadanía, teléfono fijo, teléfono móvil, dirección de contacto) y verifique los daños causados.
Si existen heridos, comuníquese de inmediato con la línea de emergencias y espere la llegada del servicio de ambulancia. Las autoridades prestarán los primeros auxilios y remitirán a los heridos a centros asistenciales. Si existen heridos de gravedad o muertos, comuníquese con la línea de atención del SOAT quienes lo orientarán en el caso.
2. Notifique a la autoridad de tránsito. Esta levantará un informe detallado sobre los hechos y en caso de existir fallecidos, se encargarán de informar al Laboratorio Móvil de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación.
Luego del levantamiento de los cuerpos o la evacuación de todos los heridos, esta misma autoridad de transito procederá a la inmovilización de los vehículos involucrados.
3. También podrá presentar una denuncia penal ante la Fiscalía. Durante el proceso penal es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños que se hayan producido.
- Fiscalía General De La Nación
- Policía Nacional
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¿Qué debe hacer?
1. Es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños y perjuicios que se hayan producido, sin que esto conlleve necesariamente la terminación de la investigación o del proceso penal. De no haber llegado a ningún acuerdo para la reparación de daños y perjuicios dentro del proceso, usted deberá esperar el fallo condenatorio y junto con la Fiscalía o el Ministerio Público podrá solicitar dentro de los 30 días siguientes, ante el mismo juez, la reparación debida. Es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños y perjuicios que se hayan producido, sin que esto conlleve necesariamente la terminación de la investigación o del proceso penal.
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• Todo vehículo automotor debe estar amparado por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT– vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas.
• De no contar con el SOAT, quien tenga la responsabilidad del accidente deberá pagar por todos los costos y gastos en que incurra la atención a las víctimas. Adicionalmente será multada con un monto establecido en la ley y su vehículo será inmovilizado.
• Quien omita, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, puede estar cometiendo el delito de omisión de socorro, el cual está castigado con prisión y multa.