1. En caso de que una mujer haya sido despedida en estado de embarazo o durante la licencia de maternidad sin haber sido autorizado por el inspector del trabajo, es recomendable acudir primero a esa autoridad antes de presentar una demanda laboral, con el fin de intentar un acuerdo amigable sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como la forma y plazos para el pago de las prestaciones, salarios e indemnizaciones por el despido sin autorización.
2. Se deberá presentar la solicitud de conciliación ante el inspector del trabajo del lugar de su domicilio. Si usted desea intentar la conciliación y en su municipio no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la defensoría del pueblo o procuraduría. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal o juez municipal.
3. También es posible acudir al inspector del trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores o empresas privadas, en relación con las normas que protegen a la mujer trabajadora en estado de embarazo.
Esta autoridad del trabajo, aunque no puede ordenar al empleador el reintegro de la mujer embarazada, el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, sí puede realizar investigaciones, y de ser el caso, imponer sanciones o multas.
Para más información, orientación e inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo, al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo.
NOTA: Tenga en cuenta que si la mujer embarazada despedida es empleada pública, se requiere que, previo al despido, se haya obtenido autorización por parte del Jefe de la entidad pública, en la cual se expliquen las razones del servicio que justifican el despido o la declaratoria de insubsistencia.
De ese modo, en primer lugar deberá presentar una reclamación escrita ante la entidad pública que la ha despedido estando embarazada.
De no obtener respuesta favorable a su solicitud, es posible intentar conciliación administrativa ante funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. La solicitud de conciliación se deberá realizar mediante abogado.
- Casa De Justicia
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Personería Municipal
- Procuraduría General De La Nación
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar una demanda, pidiendo el reintegro al puesto de trabajo, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como las indemnizaciones.
La demanda se dirigirá al Juez laboral. Si en su municipio no hay juez de esta categoría, deberá presentarse ante el juez civil del circuito. Cuando el valor de lo que reclama no supera los veinte (20) salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin necesidad de abogado ante el Juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
NOTA: Tenga en cuenta que si la mujer despedida es una empleada pública deberá presentar, a través de abogado, una demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuestionar los actos administrativos por los cuales la entidad terminó la relación con la empleada pública.
En ambos casos, un juez decidirá de manera definitiva si hay lugar al reconocimiento y pago de los salarios o prestaciones.
¿Dónde acudir?:
Juzgado Administrativo
Juzgado Civil
Juzgado De Pequeñas Causas
Juzgado Laboral
Requisitos generales:
1. Nombre, número de cédula o documento de identidad y datos de contacto de las partes.
2. Relato de los hechos, precisando las circunstancias que rodearon el despido.
3. Las peticiones: el reintegro, el pago de prestaciones y salarios dejados de percibir y las indemnizaciones.
4. Las pruebas que se anexan y las que se solicitan.
Es necesario acreditar la relación laboral, ya sea mediante los contratos de trabajo (para trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado) o mediante los actos de nombramiento y posesión.
Así mismo, es necesario allegar las pruebas que demuestren que el jefe o empleador tenía conocimiento de su embarazo o solicitar las pruebas que requiera para demostrar los hechos que ha relatado en su demanda, como pueden ser los testimonios de compañeros de trabajo.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Sí, en el caso de la empleada pública, la Ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado.
Las trabajadoras privadas u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
1. El inspector del trabajo o el Jefe de la entidad, únicamente podrá autorizar el despido cuando exista una justa causa.
2. Es recomendable que la mujer trabajadora de a conocer a su jefe o empleador su embarazo, por cualquier medio. No se exigen formalidades.
3. La mujer embarazada que trabaja mediante un contrato de prestación de servicios por un tiempo definido, también tiene derecho a ser protegida durante la maternidad.
Al efecto, antes de terminar el plazo del contrato, la entidad o empresa deberá solicitar autorización al Inspector del Trabajo, quien analizará si subsisten las causas que dieron origen a la contratación.
De ser así, tendrá derecho a continuar contratada durante el embarazo y tres meses más. Si no subsisten las causas, el inspector permitirá terminar el contrato.
4. Aunque existen las acciones ante el Juez Laboral o el Administrativo, si el despido a la mujer embarazada afecta los medios de subsistencia para una vida digna o la posibilidad de recibir las prestaciones del sistema de seguridad social (asistencia médica, licencia de maternidad), es posible presentar una acción de tutela, para que el juez ordene las medidas necesarias.