1. Debe verificar – con asesoría de su abogado- que se presenten las circunstancias para poder reclamar la reforma, es decir:
• Ser heredero forzoso (hijos o padres).
• Estar dentro del término de cuatro años después de que se tuvo conocimiento del testamento.
• Que se reclame la parte de los bienes de los cuales el testador no podía disponer libremente o debía respetar por mandato de la ley.
2. Una vez haya verificado que legalmente puede ejercer la acción, deberá presentar demanda en contra de quienes figuren como herederos en donde manifestará los hechos en que se fundamenta, lo que se pretende de manera clara, así como las pruebas o documentos que sustenten la demanda.
La demanda debe ser presentada ante el Juez de Familia del último domicilio del testador (quien realizó el testamento), quien evaluará el caso y tomará la decisión que corresponda. Cuando en su municipio no exista Juez de Familia, la competencia para conocer estos procesos la posee el Juez Civil del Circuito.
3. Si la decisión del juez ha sido reformar el testamento a su favor, deberá, en caso de que existan inmuebles (casas, fincas, etc) o muebles (carros, motos, etc.) sujetos a registro, realizar la correspondiente inscripción de la sentencia ante la oficina de instrumentos públicos.
- Juzgado Civil.
- Juzgado de Familia.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
• Dentro del trámite de sucesión la porciones de los bienes de quien fallece se dividen en:
- Legitima rigurosa: parte de los bienes que le corresponde a los herederos (hijos/padres) por mandato de la ley. El testador no pueden estipularla a favor de quienes no tengas esas calidades. - Cuarta de mejoras: es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás. Esta parte sólo se puede dar a los descendientes, es decir los hijos.
- Cuarta de libre disposición: Es la parte de los bienes de la que el testador puede disponer libremente, es decir puede entregar a quien desee.
• Si el heredero cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia, trasmite ese derecho a sus herederos (hijos), quienes por representación podrán ejercer dicha potestad.
• Cuando no se tenga conocimiento del nombre y ubicación de los demás herederos, la demanda debe dirigirse en contra de los herederos indeterminados y el juzgado ordenará emplazarlos, es decir notificarlos a través de medios de comunicación de amplia circulación (periódico, radio etc.), luego de esto se remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas.
• El emplazamiento se entenderá efectivo 15 días después de su publicación.
• La reforma del testamento también puede ser solicitada por el cónyuge sobreviviente, esto para que se le otorgue la porción conyugal, es decir los bienes de quien fallece que se le asignan al cónyuge que no cuenta con lo necesario para subsistir.
• Cuando la persona siendo heredero no fue nombrada dentro del testamento y por ende no se le asignó lo que le corresponde, debe acudir a la acción de petición de herencia, por medio de la cual puede reclamar lo que le corresponde y no le fue otorgado.
• Para más información sobre este trámite te invitamos a consultar el tema ¿Qué puedo hacer si no me incluyeron en la sucesión de los bienes de mi padre y tengo todo el derecho como heredero?