1. Inicialmente le sugerimos tratar de llegar a un acuerdo directamente con su pareja. Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o se puede acudir ante el Comisario o el Defensor de Familia, Centro de conciliación, Conciliador en Equidad o Defensoría del Pueblo. De llegar a un acuerdo, aplique el procedimiento contemplado en el siguiente link:
¿Qué debo hacer si mi hijo necesita salir del país sin mi compañía?
2. De no ser posible llegar a un acuerdo, usted podrá acudir al Juez de Familia del domicilio del menor,a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, para que se otorgue el permiso de salida del país, a través de una demanda, la cual deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
3. El defensor de familia otorgará el permiso de plano cuando el niño, niña o adolescente no tenga representante legal (padres o tutores) siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
- El ingreso del menor en el programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Cuando los menores son testigos en procesos penales o han sido desvinculados de los mismos y su vida corre peligro.
- Cuando los menores van en cumplimiento de compromisos deportivos, culturales o científicos.
- Cuando el viaje está destinado al inicio o continuación de un tratamiento médico.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal.
• No es necesario realizar la conciliación previa para acceder al juez de familia para solicitar el permiso de salida del país de niños, niñas y adolescente.
• Cuando un padre ha fallecido, el niño, niña o adolescente debe presentar el certificado de defunción correspondiente. Copia de este certificado es entregado en el momento de registrar la muerte del padre o de la madre en el registro civil de defunción.
• El padre que haya sido privado o tenga suspendida la patria potestad del menor, no debe brindar autorización para permitir la salida del país del menor.
• Para mayor información y orientación, puede visitar la página de Migración Colombia, haciendo
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