¿Qué debo hacer si no he cumplido los requisitos para obtener la pensión de vejez y no he podido seguir cotizando?

Indemnización sustitutiva o devolución de saldos (Trámites laborales)

​​Claudia era ama de casa, hasta que empezó a trabajar hace 14 años cuando sus hijos se independizaron. Actualmente tiene 65 años. Pese su edad y a que siempre hizo sus aportes a pensión mientras trabajó, no cumple con el mínimo de semanas cotizadas para acceder a una pensión. Claudia se retiró de su trabajo y no cuenta con ningún sustento actualmente.

Para estos casos el Sistema de Seguridad Social estableció la figura de la ""indemnización sustitutiva"" para las personas afiliadas a Colpensiones y la "devolución de saldos" para las personas afiliadas a los fondos de pensiones privados. Mediante estas figuras, se permite el reconocimiento de los aportes a una persona que cotizó para su pensión de vejez pero que no alcanzó a cumplir con todos los requisitos para acceder a esta prestación.

Fecha del árticulo: 24/06/2018

Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo y Consultorios Jurídicos de su municipio

Así mismo, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto un sitio web para orientar, informar y responder a las inquietudes del ciudadano, sea trabajador o empleador, el cual podrá consultar haciendo click aquí.
Normativa
• Ley 100 de 1993, Artículos 33, 34, 35, 37, 64, 65 y 66 que desarrolla la pensión de vejez y la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos.​
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Normativa

Ley 100 de 1993, Artículos 33, 34, 35, 37, 64, 65 y 66 que desarrolla la pensión de vejez y la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos.​

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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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