1. El contrato de trabajo a término indefinido puede realizarse verbalmente o por escrito, sin embargo es preferible celebrarlo por escrito para efectos probatorios.
- Si el contrato se realiza de forma verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo mínimo en lo siguiente:
a. El trabajo que se va a realizar y el lugar donde va a llevarse a cabo.
b. El valor del contrato, la forma y periodos en lo que se hará el pago.
c. La duración del contrato.
2. Si el contrato se va a celebrar por escrito, debe contener la identificación y el domicilio de las partes (trabajador y empleador); lugar y fecha de celebración; indicación del lugar donde se va a prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; el valor del salario, la forma y fechas de pago y su terminación, además de las cláusulas que las partes acuerden libremente.
3. Adicionalmente, para que haya un contrato de trabajo se deben cumplir 3 elementos esenciales:
a. Que el trabajador realice el trabajo por sí mismo.
b. Que haya subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, es decir, que el empleador pueda darle órdenes al trabajador y fijarle un horario.
c. Que haya un salario como pago por el servicio.
- Si se presentan estos 3 elementos, se entiende que hay un contrato de trabajo, independientemente del nombre que se le dé.
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
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• El contrato de trabajo a término indefinido durará mientras las causas que lo originaron y la materia de trabajo permanezcan.
• Los contratos de trabajo a término indefinido no se renuevan ni prorrogan teniendo en cuenta que su duración no está fijada en el tiempo.
• Si el trabajador desea dar por terminado el contrato de trabajo deberá dar previo aviso al empleador con por lo menos 30 días de anticipación para que busque quien pueda remplazarlo.
- La falta de preaviso por parte del trabajador no genera el pago de indemnización a favor del empleador.
• Existen unas causas, denominadas “justas causas” de terminación del contrato que pueden ser invocadas por el trabajador y otras por el empleador y son situaciones que permiten que una u otra parte termine unilateralmente el contrato en cualquier momento sin que haya lugar al pago de una indemnización.
• En el momento de la terminación del contrato, la parte que lo termina unilateralmente debe manifestar a la otra el motivo o causal por la que está tomando esa decisión. Posteriormente no puede alegar válidamente causales o motivos distintos, independientemente de si la terminación del contrato se da con justa causa o no.
• Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo sin justa causa o, provoca que el trabajador termine el contrato por alguna justa causa contemplada en la ley, deberá pagarle una indemnización.
• En los contratos de trabajo a término indefinido las partes pueden pactar que habrá un periodo de prueba, no obstante, este no puede ser superior a 2 meses.
- Si se va a pactar periodo de prueba debe hacerse por escrito.
• Cuando el contrato de trabajo dure menos de un año, el trabajador tiene derecho a que se le paguen las vacaciones y la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado.
• Una de las obligaciones que se generan al empleador con ocasión del contrato laboral es la de consignar los aportes a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
• Así mismo, el empleador tiene la obligación general de brindar protección y seguridad al trabajador. También, tiene otras obligaciones especiales, entre las que se encuentran:
- Pagar la remuneración o salario en las condiciones pactadas en el contrato.
- Guardar respeto por la dignidad personal, creencias y sentimientos del trabajador.
- Conceder las licencias para que pueda votar, o desempeñar cargos obligatorios, en casos de calamidad doméstica, para asistir a comisiones sindicales o al entierro de sus compañeros. Dependiendo de cómo se regule en el contrato de trabajo, los días que se tomen de licencia pueden descontarse del salario o compensarse en tiempo de trabajo.
- Conceder licencias remuneradas por luto en el caso de muerte del esposo/a, compañero o compañera permanente o los hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, hijos adoptivos o padres adoptantes.
• A su vez, el trabajador tiene unas obligaciones especiales entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Realizar la labor contratada, respetar el reglamento y acatar las órdenes.
- Conservar en buen estado los instrumentos que le hayan sido facilitados para el desarrollo de sus funciones.
- Observar las medidas preventivas en cuanto a higiene, accidentes y enfermedades profesionales.
- Mantener relaciones respetuosas con los compañeros y superiores.
• El empleador no puede reducir o retener ningún monto del salario o prestaciones sociales del trabajador sin que este último lo hubiera autorizado previamente y por escrito, salvo en los casos de:
- Las multas que se impongan por retrasos e inasistencias al trabajo sin excusa suficiente.
- Pago de cuotas sindicales, de cooperativas y cajas de ahorros autorizadas legalmente. Así como los descuentos con destino al seguro social obligatorio y las sanciones disciplinarias impuestas.
- Prestamos, anticipos y deducciones con autorización previa del inspector de trabajo. En esos casos se puede afectar incluso el salario mínimo o superar 3 veces el monto del salario.
- Cuotas para préstamo de vivienda.
- Las cooperativas pueden ordenar retenciones del salario y prestaciones hasta en un 50% para cubrir sus créditos en la forma en que la ley los autorice para ello.
• Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se hubiere pactado en el contrato, que sus servicios se van a prestar exclusivamente a un solo empleador.
• Si en el contrato de trabajo se estipulan condiciones que desmejoren la situación del trabajador, (con relación a los derechos que tienen por ley, fallos arbitrales, pactos o convenciones colectivas) estas no producen efectos.
• Tampoco produce efectos la cláusula en la que se pacte que un trabajador se obliga a no trabajar en actividades específicas o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador cuando termine su contrato de trabajo.
• El contrato verbal tiene el mismo valor que el escrito, sin embargo, para fines probatorios se recomienda que el contrato se haga por escrito, teniendo en cuenta que brinda mayor facilidad a la hora de demostrar su existencia y condiciones.