1. Usted debe informar sobre los hechos a la compañía aseguradora con la que tiene el contrato, esto lo debe hacer dentro de los 3 días siguientes de ocurrido el siniestro o de la fecha en que debió haber conocido del mismo, para notificar a la aseguradora.
Pero además usted debe en un plazo máximo 2 años, presentar a la compañía la correspondiente reclamación por el pago del seguro, probando la ocurrencia de los hechos y la cuantía de los daños, de lo contrario perderá el derecho a recibir el pago.
2. Las aseguradoras tienen 1 mes, contado a partir la radicación de la reclamación formal hecha por el asegurado, para pagar aquella del seguro. De ser el caso, debe pagar también lo correspondiente por concepto de lucro cesante y daño emergente, dependiendo de la naturaleza del contrato y los riegos asegurados (El daño emergente son los dineros que salieron del bolsillo de la víctima, por ejemplo: gastos médicos y el lucro cesante es todo lo que dejó de ingresar al patrimonio de la víctima a causa del daño, por ejemplo: el salario dejado de percibir).
Una vez cumplido el mes para el pago del seguro y la aseguradora no se haya pronunciado, esta deberá pagar intereses moratorios sobre el valor asegurado, a la tasa del Interés Bancario Corriente (IBC) aumentado una mitad.
3. En caso que usted considere que la compañía aseguradora le ha prestado inadecuadamente un servicio o incumplido una norma, reglamento u obligación, puede presentar una denuncia o queja ante el Defensor del Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera, exponiendo los hechos y razones de su inconformidad.
Para mayor información sobre violaciones a los derechos de los consumidores financieros usted puede consultar: ¿Qué hacer si no estoy conforme con un servicio financiero o existen diferencias con un banco, aseguradora o compañía de financiamiento?
- Aseguradoras.
- Superintendencia Financiera de Colombia.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí.
¿Qué debe hacer?
Usted puede intentar que mediante conciliación se pueda llegar a un acuerdo sobre la reclamación del seguro. Para dichos efectos, deberá presentar una solicitud de conciliación al centro de conciliación de su elección, relacionando los hechos y pruebas que considere necesarias, para que quien actúa como conciliador cuente con la información suficiente y pueda proponer soluciones a la problemática presentada.
¿Dónde acudir?:
- Cámaras De Comercio
- Conciliador En Equidad
- Defensoría Del Pueblo
- Notaría
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Solo podrán asegurarse los hechos inciertos (accidente, muerte, entre otros) que su realización no dependa exclusivamente de la voluntad del tomador del seguro.
• Los hechos cometidos con dolo, culpa grave, o aquellos potestativos del tomador, no podrán ser incluidos en el contrato de seguro. Cualquier cláusula que incluya los anteriores hechos no producirá efecto ante la ley.
• En el seguro de responsabilidad civil si se puede amparar el dolo o la culpa grave, de hecho deberá estar expresamente acordado que no se entienden cubiertos los hechos cometidos con culpa grave o dolo.
• Existen diferentes clases de seguros, unos que protegen el patrimonio (seguro del carro) y otros a la persona misma (seguro de vida).
• Al momento de contratar el seguro, el tomador debe expresar con precisión toda la verdad respecto del riesgo asegurable, pues de lo contrario, el contrato será nulo y un juez podrá declarar que no produce efectos.
• El contrato de seguro está representado por una póliza, la cual deberá estar redactada en castellano y firmada por la aseguradora. Esta deberá entregarse al tomador en original, dentro de los 15 días de haber firmado el contrato y podrán pedirse copias de la misma, que deberán pagarse por el tomador.
• Es obligación del tomador del seguro pagar el valor correspondiente a la prima dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, a menos que se haya acordado un plazo diferente en el contrato. La mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato.
• El tomador o beneficiario deberá mantener el estado del riesgo. En caso de presentarse alguna situación que genere aumento del riesgo, se deberá informar a la aseguradora por lo menos 10 días que generarse el cambio. Así las cosas, la aseguradora podrá revocar el contrato o exigir el reajuste de la prima. Si no se informa de los cambios, habrá lugar a la terminación del contrato.
• En caso que se disminuya el riesgo, la aseguradora deberá reajustar el valor de la prima por el tiempo que falta de cumplimiento del contrato.
• De igual manera, una vez ocurrido el siniestro, el asegurado deberá informar sobre la existencia de otros seguros que tenga contratado con otras compañías aseguradoras y que amparen el mismo riesgo, indicando el nombre de la aseguradora y el monto asegurado. De no hacerlo, podrá perder el derecho a reclamar la prestación.
• El tomador no podrá contratar un seguro adicional con la finalidad de protegerse respecto del pago del deducible. Si lo hiciere, se producirá la pérdida del contrato original.
• Los seguros de daños tienen por finalidad indemnizar al asegurado, pero no será fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso entre las partes.
• La póliza presta mérito ejecutivo si pasado el mes de presentada la reclamación no se ha objetado. Para más información sobre el proceso ejecutivo, consulta: ¿Qué hacer para que me paguen una deuda?.
• La prescripción ordinaria será de dos años y empezará contados desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, desde el momento de la firma del contrato. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
• Una vez usted haya intentado conciliar y no haya podido llegar a algún acuerdo, tiene la posibilidad que un abogado presente una demanda por incumplimiento de contrato, haciendo clic aquí: ¿Qué hacer si me incumplen un contrato?