1. Para este trámite usted debe agotar la conciliación con el fin de lograr aumentar el valor de la cuota de alimentos, de común acuerdo con el otro padre del menor, antes de acudir al Juez de Familia, la cual puede realizarse ante el Comisario de Familia, el Defensor de Familia, la Defensoría del Pueblo, el Centro de Conciliación o el Consultorios Jurídico más cercano a su municipio. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la Personería Municipal.
2. El lugar que haya escogido para llevar a cabo la conciliación citará a la otra persona y ese día de llegar a un acuerdo se levantará un acta de conciliación firmado por las partes, el cual tendrá igual validez que una sentencia que dicta un Juez, es decir, que lo acordado obliga al padre a cumplir el nuevo valor de la cuota. Posteriormente se deberá aportar la copia de dicha acta al Juez si fue él quien fijó la cuota que se aumentó, para que tome nota de ello.
3. En caso de no llegar a ningún acuerdo, debe llevar el acta de no conciliación, junto con la demanda o solicitar el aumento de manera verbal ante el Juez de Familia.
- Centro De Conciliación
- Comisaría De Familia
- Consultorio Jurídico
- Defensoría De Familia
- Juzgado Civil
- Juzgado De Familia
- Juzgado Promiscuo Municipal
- Notaría
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¿Qué debe hacer?
1. La demanda de aumento se dirige al Juez de Familia que anteriormente haya fijado la cuota que se pretende aumentar, siempre y cuando el menor aún conserve el mismo domicilio. En todo caso si no existe Juez de Familia se puede interponer ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal del domicilio del menor.
2. El Juez evaluara el caso en concreto y adoptará una decisión de fondo. No obstante, el Defensor de Familia estará vigilante del desarrollo del proceso.
3. En la sentencia se puede decidir si se acepta o no la solicitud de aumento, para ello se evaluaran bien las pruebas presentadas y la necesidad del aumento, así como la capacidad económica del padre demandado.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
a. El buen resultado de la demanda depende realmente que pruebe de manera convincente al Juez que existe la necesidad justificada de aumento, y la capacidad del demandado para cumplir.
b. Hasta tanto el Juez no dicte la sentencia ordenando el aumento del valor de la cuota, usted debe seguir cumpliendo con el valor fijado, de lo contrario incurre en el delito de inasistencia alimentaria.
c. Tenga presente que debe llevar al Juez copia de la sentencia o de la conciliación o del acuerdo privado donde le fijaron la cuota que desea aumentar.
d. La ley obliga tanto al padre como a la madre de los menores que respondan por los gastos de mantenimiento de los mismos hasta con el 50% de sus ingresos.
e. Dada la importancia social que tienen los alimentos, la obligación de suminístralos prevalece sobre otra deuda civil o comercial en cabeza del obligado a pasar alimentos.
f. Recuerde que todos los procesos de alimentos o en general los que tengan que ver con menores deben tener fundamento legal, es decir, que no sea solo con el propósito de hostigar al padre que no viva con el progenitor (a) puesto que se puede incurrir en una infracción policial.