1. Si usted es víctima de lesiones personales, puede acudir ante las autoridades de Policía o si es viable directamente a la Fiscalía General de la Nación y presentar una querella de manera verbal o escrita, sin necesidad de contar con un abogado.
- Generalmente la Fiscalía General de la Nación recibe querellas en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia. Si no existen dichas autoridades en su municipio, puede acudir a las autoridades de policía quienes lo orientarán.
2. En caso de ser necesario, la fiscalía lo remitirá a las dependencias del Instituto de Medicina Legal donde se determinara la gravedad de sus lesiones.
3. Con el resultado de los exámenes de Medicina Legal, la Fiscalía General de la Nación tendrá la labor de investigar los hechos y llevarlos ante el juez penal para determinar el o los responsables del delito.
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Fiscalía General De La Nación
- Personería Municipal
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¿Qué debe hacer?
• Cuando se presentan este tipo de conductas, existe la posibilidad de que la víctima y el denunciado lleguen a un acuerdo con el fin de reparar los daños que se hubieren causado con ocasión del delito, sin que esto implique la terminación de la investigación o del proceso penal.
• Si no se llega a un acuerdo para la reparación de daños y perjuicios dentro del proceso, usted podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes al fallo condenatorio, la reparación de todos los daños ocasionados.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Fiscalía General De La Nación
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
a. Como las lesiones personales son un delito querellable, usted puede conciliar dentro del proceso o desistir del mismo antes de finalizar la audiencia preparatoria (que es aquella en la cual se toman las decisiones correspondientes a las pruebas que se tendrán en cuenta en el juicio).
- Una vez aceptado el desistimiento por el Fiscal o el Juez (dependiendo del momento en que se presente), no se admite retractación.
b. La pena varía dependiendo de la gravedad de las lesiones, la cual se gradúa según los días de incapacidad que determine el Instituto Nacional de Medicina Legal.
d. Si las lesiones generan deformidad física permanente, la pena será superior. Uno de estos casos son las lesiones con ácido o corrosivos.
e. La pena de prisión puede ser suspendida si coinciden los siguientes requisitos:
- La condena impuesta por el juez no es mayor a cuatro años.
- Si el condenado no tiene antecedentes penales.
- Si la persona que cometió las lesiones personales tiene antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder la suspensión de la pena de prisión si no existe la necesidad de que cumpla dicha condena.
f. A partir del 12 de julio, para este tipo de conductas se aplicará el procedimiento especial abreviado, en el cual, la víctima a través de su abogado puede solicitarle al fiscal que conoce del caso que le permita actuar como acusador privado. Esto se conoce como la conversión de la acción penal pública a privada.
- Esta solicitud se debe hacer por escrito y hasta antes del traslado del escrito de acusación, que es el documento por medio del cual se le comunica al acusado cuales son los cargos por los que está siendo vinculado al proceso penal, así como las pruebas que existen en su contra.
- Cuando hay conversión de la acción penal, la investigación y acusación corresponden al acusador privado. La pretensión de reparación integral debe ser incluida en el traslado y presentación del escrito de acusación. En la sentencia, el juez decidirá (con base en las pruebas aportadas) sobre el pago de los daños que se hubieren causado con ocasión de la conducta.