1. Verifique que cumple con los requisitos para acceder al programa. Usted debe:
• Ser ciudadano colombiano mayor de 18 años.
• Perteneciera los niveles I, II y III del SISBEN o pertenecer a población indígena.
• Percibir ingresos inferiores a 1 salario mínimo mensual.
• No tener pensión.
Si considera que cumple con los requisitos, descargue y diligencie el Formato Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos BEPS. En caso de necesitar ayuda para llenar la información solicitada o luego de diligenciarlo, acuda al Punto Integral de Atención y Servicio BEPS más cercano a su lugar de residencia para radicar el formulario y una fotocopia de la cedula o solicite una cita a través del sistema de Agendamiento de citas para BEPS.
2. Si luego de entregar los documentos, el Punto Integral de atención y servicio BEPS verifica que usted cumple con los requisitos antes mencionados para ingresar al programa, le informarán que está vinculado y podrá, desde el día siguiente, acercarse a los sitios destinados para el recaudo de dinero a realizar los aportes, en su cuenta individual con la frecuencia y monto que la persona pueda realizar. Usted debe tener presente que puede aportar desde $5.000 pesos, pero no podrá aportar más de $885.000 pesos anuales. Para más información revise el listado de puntos de atención en la página de los BEPS.
3. Uno de los objetivos del programa es que usted sea constante y comprometido con el ahorro, por lo tanto, cada vez que tenga la posibilidad, realice aportes y guarde todos los comprobantes de pago. Cuando cumpla con la edad de retiro (hombres 62 años y mujeres 57 años) podrá dar uso al dinero ahorrado para:
• Trasladar el dinero para completar o aumentar los aportes en el Sistema General de Pensiones.
• Constitución de una póliza la cual le entregará cada dos meses una suma de dinero
• Solicitar el dinero para el pago total o parcial de un inmueble.
- Puntos Integrales De Atención Y Servicio BEPS
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
• Si usted es un adulto mayor que se encuentra desamparado, vive en la indigencia o en la extrema pobreza y/o no cuenta con una pensión o ingreso mínimo, el Gobierno Nacional desarrolló el programa Colombia Mayor con el fin de financiar mediante subsidios las necesidades básicas de los adultos mayores y prestando servicios gratuitos para mejorar la calidad de vida de los mismos. En el Punto Integral de Atención y Servicio BEPS puede realizar la inscripción a este programa como un complemento a los beneficios económicos periódicos. De resultar beneficiado, usted recibirá subsidios bimestrales y podrá acceder a los servicios de los centros diurnos para adultos mayores.
• Si usted no cuenta con los recursos suficientes para realizar los aportes de pensión completos, puede acceder al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión del Consorcio Colombia Mayor destinado a, como su nombre lo indica, subsidiar los aportes a pensión de aquellas personas que tienen salarios iguales o inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente y que por ello no pueden realizar el aporte completo.
Este programa está dirigido a:
- Madres comunitarias mayores de 18 años y menores de 65 años.
- Personas en situación de discapacidad mayores de 18 años y menores de 65 años, que pertenezcan al nivel I y II del SISBEN y que hayan perdido por lo menos el 50% de la capacidad laboral.
- Trabajadores independientes, rurales y urbanos mayores de 35 años y menores de 65 años.
- Concejales activos de municipios de 4ta, 5ta o 6ta categoría mayores de 18 años y menores de 65 años.
• Para hacer parte de este programa debe estar afiliado en salud o por lo menos ser beneficiario de cualquier régimen (subsidiado o contributivo) y haber realizado la última cotización en Colpensiones.
• Si usted sale beneficiado, se le indicará qué porcentaje de aporte a pensión tendrá que pagar de manera cumplida, en las fechas establecidas por el programa, el correspondiente valor. Así, el gobierno realizará el aporte adicional para completar el 100%. Si desea más información visite la página del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión del Consorcio Colombia Mayor.
¿Dónde acudir?
- Consorcio Colombia Mayor
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
- Puntos Integrales De Atención Y Servicio BEPS
¿El trámite tiene costo?: No
• Entre más ahorre y respete el compromiso de ahorro periódico más beneficios e incentivos del Estado tendrá. Por ejemplo, en algunos casos, recibirá un incentivo anual de veinte pesos ($20) por cada cien pesos ($100) que ahorre.
• Una persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones Publico o Privada y puede estar vinculada al plan BEPS. Pero recuerde que no puede hacer aportes al Sistema y al plan BEPS al mismo tiempo.
• El programa de Beneficios Económicos Periódicos propone una forma de ahorro novedoso y flexible, por lo tanto si usted no cuenta con los recursos necesarios para realizar un aporte, no se le pondrán multas o se le cobrará intereses.
• Los Beneficios Económicos Periódicos no son una pensión, simplemente son un complemento para mejorar las condiciones de los adultos mayores, así como una herramienta para promover la cultura del ahorro en el país.
• Los ahorros logrados en el programa serán heredables solo si el beneficiario fallece en la etapa de ahorro. Si este ya se encontraba gozando de los rendimientos o los destinó en alguna de las opciones ofrecidas no serán heredables.
• Usted solo podrá utilizar una de las opciones que ofrece el programa para la destinación de sus recursos. En este caso, si desea completar la pensión, no podrá utilizar los ahorros para, además, recibir la póliza vitalicia o usar el dinero para pagar un inmueble.
• No podrá retirar los aportes hasta que cumpla con la edad de retiro que define el gobierno nacional. A 2015 esta edad es de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres.