1. Usted podrá acudir al Defensor de Familia para que se otorgue el permiso de salida del país. Teniendo en cuenta que el menor no tiene acudientes, padres o representantes legales necesita un guardador o tutor, que se responsabilice de él. Mientras se surte el trámite para designar el guardador, tutor o mientras se logra encontrar a los padres, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se hará cargo de la custodia del menor.
2. El Defensor de Familia otorgará el permiso de salida del país, a través de una solicitud, en ella deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
-Este permiso será otorgado de plano, es decir, sin necesidad de cumplir más requisitos, si el viaje tiene como finalidad:
- El ingreso del menor en el programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Cuando los menores son testigos en procesos penales o han sido desvinculados de los mismos y su vida corre peligro
- Cuando los menores van en cumplimiento de compromisos deportivos, culturales o académicos
- Cuando el viaje está destinado al inicio o continuación de un tratamiento médico.
3. Si la finalidad del viaje no se ajusta a las anteriores, el Defensor de Familia procederá a evaluar las razones del viaje, designará al responsable que se hará cargo del menor y procederá a autorizar o negar la salida del país.
¿Qué debe hacer?
• Si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar logra establecer contacto con alguno de los padres y desconoce el paradero del otro, se deberá surtir el mismo trámite descrito anteriormente, pero no se designará un responsable que se haga cargo del menor.
• Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos de su municipio.
• Si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar logra establecer contacto con ambos padres y están de acuerdo con la salida del país del menor, tendrán que surtir el trámite descrito en la ficha ¿Qué debo hacer si mi hijo necesita salir del país sin mi compañía?
• Si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar logra establecer contacto con ambos padres y no logran estar de acuerdo con la salida del país del menor, tendrán que surtir el trámite descrito en la ficha ¿Qué debo hacer si mi hijo necesita salir del país y no llegamos a un acuerdo con mi pareja?
• Cuando un padre ha fallecido, se debe presentar el certificado de defunción correspondiente. Copia de este certificado es entregado en el momento de registrar la muerte del padre o de la madre en el registro civil de defunción.
• El padre que haya sido privado o tenga suspendida la patria potestad del menor, no debe brindar autorización para permitir la salida del país del menor.
• Para mayor información y orientación, puede visitar la página de Migración Colombia, haciendo click
aquí.