¿Qué derechos tiene quien trabaja en días de descanso, como domingos y festivos, y qué hacer si no se los reconocen o pagan?

Trabajo en días de descanso: no pago de salarios (No pago de prestaciones)

​​Juan Fernando trabaja en una juguetería de lunes a viernes, 8 horas diarias. Como se acerca la temporada de navidad, su jefe le ha pedido que trabaje los 4 domingos del mes de noviembre por medio día. Al finalizar el mes, recibió el sueldo que normalmente gana y no le han pagado valor adicional por el trabajo realizado los domingos. Además, solicitó permiso para descansar y le fue negado.

Para este caso y otros similares, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago por lo trabajado y la indemnización por los daños causados.​​

Fecha del árticulo: 20/12/2017

Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el reconocimiento y pago de las horas de trabajo en días de descanso o el reconocimiento de compensatorios, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o consultorios jurídicos de su municipio.
Normativa
• Código Sustantivo del Trabajo, artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, relativos al salario, el reconocimiento de trabajo en horas diurnas, nocturnas, dominicales y remuneratorias.

• Ley 1610 de 2013, que regula aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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