1. Para que usted pueda recibir el auxilio de transporte debe estar dentro de las siguientes circunstancias:
• Devengar hasta dos (2) veces el SMMLV.
• No contar con servicio de transporte suministrado por el empleador.
• Que usted tenga la necesidad de utilizar servicio público de transporte para llegar a su lugar de trabajo.
2. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago del auxilio de transporte, es recomendable que en primer lugar solicite las aclaraciones o correcciones pertinentes directamente a su empleador.
3. En caso de no ser posible resolver la situación directamente con su empleador, usted puede acudir al Inspector del Trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador o, en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como es el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
- Casa De Justicia
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Personería Municipal
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado. Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• No hay derecho al auxilio en dinero, de igual forma tampoco aplica cuando el servicio de transporte lo presta el jefe o la empresa, o cuando el trabajador no lo necesita realmente, como sucede en los casos en los que el empleado vive en el mismo sitio de trabajo.
• El auxilio de transporte no se incluye para el cálculo de las vacaciones, ni para el pago de parafiscales o seguridad social.
• Tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, en este caso del auxilio de transporte, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
• Cuando el total devengado supera los dos salarios mínimos se debe pagar el auxilio de transporte sólo si el exceso de dos salarios mínimos obedece al pago de horas extras, trabajo dominical o trabajo festivo.
• El auxilio de transporte se debe incluirse en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales, sin embargo, no constituye salario.
• En caso de que el trabajados falte al trabajo uno o más días el empleador podrá descontarle lo que corresponde a esos días, y reconocerle un pago proporcional del auxilio de transporte de acuerdo a los días efectivamente trabajados.
• Si la empresa suministra gratuitamente el servicio de transporte, tampoco hay lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, pero este debe ser completo, es decir, que debe recoger al trabajador en su casa y llevarlo hasta la empresa.