1. Si ambas partes se encuentran de acuerdo en ello, de manera voluntaria pueden pactar un periodo de prueba, el cual debe constar por escrito, independientemente de si el contrato es escrito o verbal.
2. Si el contrato de trabajo es a término fijo e inferior a un año, el periodo de prueba debe pactarse por un tiempo que no sea superior a la quinta parte del término pactado y, en ningún caso podrá pactarse por más de dos meses. Si el contrato es a término indefinido, el periodo de prueba pueda pactarse hasta por máximo dos meses.
3. En caso que el periodo de prueba se pacte por menos tiempo del permitido, puede prorrogarse hasta su plazo máximo (2 meses) antes de su vencimiento.
- Particular
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