1. Pueden presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes las siguientes personas:
• Conyugue o compañero permanente.
• Hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años.
• Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Hermanos, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
2. Luego de radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones privado o en las oficinas de Colpensiones de acuerdo a cada caso, estos serán evaluados y analizados por la entidad, la cual decidirá si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.
3. Si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el monto a recibir, usted puede presentar una reclamación:
• En el fondo de pensión privado, explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
• En el fondo de pensiones público, ante Colpensiones, usted puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
- Colpensiones
- Fondo de Pensiones
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¿Qué debe hacer?
• En caso de que la solicitud ante el Fondo de Pensiones Privado o Colpensiones sea negada, o se presenten inconformidades con el monto entregada por la entidad, usted podrá acudir a los siguientes jueces mediante una demanda para que, de manera definitiva, resuelvan el conflicto y decidan si el interesado tiene derecho al reconocimiento de la pensión que solicita, así como el pago de las mesadas pensionales que no se recibieron. Estos jueces son:
- Juez laboral
- En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
- Si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda se puede presentar ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
• Si se observan vulneraciones a Derechos Fundamentales, usted también podrá presentar ante cualquier juez una Acción de Tutela para que le sea reconocida la pensión y se ordene el pago correspondiente. Previa realización del trámite ante la entidad.
- Colpensiones
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Fondo De Pensiones
- Juzgado Civil
- Juzgado Laboral
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí
• Las personas que pueden solicitar la pensión de sobrevivientes, en su orden, son:
- El esposo(a) o el compañero(a) permanente que hubiere convivido los últimos 5 años con el fallecido. El tiempo por el cual se recibirá la pensión de sobrevivientes, varía según la edad que tenía el esposo(a) o el compañero(a) permanente al momento de la muerte del pensionado y sí tenían o no hijos.
- Los hijos menores de edad y los mayores de edad hasta los 25 años, siempre que demuestren que son estudiantes.
- Los hijos con discapacidad que dependían económicamente de su padre/madre pensionado.
- Si el pensionado fallecido no tenía esposo(a) o compañero(a) permanente ni hijos, serán beneficiarios los padres, si dependían económicamente de su hijo.
- A falta de todos los anteriores, los hermanos del pensionado, siempre que sean discapacitados y dependieran económicamente de su hermano fallecido.
• Cuando el fallecido convivió al mismo tiempo con su esposo(a) y con su compañero(a) permanente; o cuando, estando casado(a), tuvo unión marital de hecho. Ambos(as) beneficiarios(as) (el esposo(a) y el compañero(a) permanente), tienen derecho a que se les reconozca la pensión de sobreviviente en proporción al tiempo que cada uno(a) estuvo conviviendo con el fallecido.
• Las parejas del mismo sexo no se les puede exigir requisitos adicionales a los que se les pide a las parejas heterosexuales para probar su vínculo afectivo. Por ejemplo: La notoriedad, la declaración formal de la unión marital de hecho, entre otros.
• Si la persona fallecida se encontraba ahorrando en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, usted podrá solicitar los aportes y rendimientos que se hayan generado. Si la persona fallecida ya se encontraba gozando de los recursos ahorrados, no podrá realizar la solicitud mencionada anteriormente.
• Si el fallecido no reunió los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, usted puede solicitar una indemnización sustitutiva para asegurar el aprovechamiento de los recursos aportados al sistema.
• En el caso en que el difunto hubiere tenido esposo (a), compañero(a) permanente e hijos, el 50% quedará para el/la cónyuge o compañera(o) permanente y el otro 50% para los hijos en partes iguales. A falta de hijo, el 100% es para el cónyuge, y viceversa.
• En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo.