¿Qué es la prima de servicios y qué hacer si no se reconoce o paga?

Prima de servicios: no pago de prestaciones (No pago de prestaciones)

​​Darío es contratado para trabajar en un almacén de ropa y en diciembre nota con sorpresa que sus compañeros de trabajo reciben un dinero adicional al salario y él no.

Paola renuncia a su trabajo luego de dos meses y en el momento de la liquidación no le incluyen el valor de la prima de servicios.

La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.

Si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados.

Fecha del árticulo: 20/12/2017
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Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el reconocimiento y pago de la prima de servicios, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o consultorios jurídicos de su municipio.
Normativa
• Código Sustantivo del Trabajo, artículos 65, 306 sobre la prima de servicios y la forma de pago.

 Ley 1610 de 2013, que regula aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

• Decreto 3135 de 1968, que prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Decreto 1848​ de 1969, reglamenta el anterior decreto.

•Corte​Constitucional, sentencias C-051 de1995, C-710 de 1996C-034 C-042 de 2003C-100 de 2005C-825 de 2006, sobre la prima de servicios como prestación y factor salarial. ​
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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