¿Qué hacer en caso de ser víctima o conocer de un abuso o violencia de tipo sexual?

Violencia Sexual (Parejas:Unión Marital de Hecho; Parejas: Matrimonio; Hogar; Niños; niñas y adolecentes; Delitos contra la libertad; integridad y formación sexual)

​​​Los casos que implican violencia sexual, se entienden como aquellos en los cuales por medio del uso de la fuerza, amenazas, coacción física o psicológica, abuso de poder o circunstancias similares, impiden a la víctima dar su libre consentimiento y se pretende acceder carnalmente, realizar actos sexuales (tocamientos, manoseos), acosar sexualmente (ya sea por medios físicos o virtuales como internet y redes sociales) o coaccionar a la víctima para que realice actividades de contenido sexual. Estos casos, constituyen un delito ya que son conductas que afectan la libertad, integridad y formación sexual, razón por la cual se puede acudir a la autoridad para denunciar a las personas que los realizan y buscar protección de las víctimas.

Fecha del árticulo: 21/02/2018
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría en caso de violencia o abuso sexual, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos de su municipio.

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Normativa
• Constitución Política de Colombia, artículo 42, la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

• Ley 599 de 2000, Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual”, artículo 205-212A.

• Ley 1257 de 2008 “Se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

• Decreto 2734 de 2012 “Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”.

• Ley 1719 de 2014 “ Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado”

• Sentencia C-754-2015:​ “(…) en efecto la protección del derecho a la salud impone al Estado la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud integral a las víctimas de violencia sexual. Esta obligación se deriva del deber de garantía de los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud contemplado en el artículo 49 de la Carta Superior”.


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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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