1. El derecho de usufructo se puede constituir de varias formas:
• Por ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.
• Por testamento.
• Por donación, venta u otro acto entre vivos (contratos).
• Por prescripción.
2. El usufructo se puede constituir en cosas fungibles (que se destruyen al ser utilizadas por lo que deben ser reemplazadas) y no fungibles, tanto en bienes muebles como en inmuebles
• Si se trata de una cosa fungible, el usufructuario debe devolver igual cantidad y calidad de esta o pagar su valor.
• Si es un bien inmueble, debe otorgarse por escritura pública para que sea válido, cuando se trate de acto entre vivos.
3. El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.
• Cuando en la constitución del usufructo no se fija el tiempo de su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.
• El usufructo, constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años.
- Particular.
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