Para ingresar a la visita debe tener en cuenta lo siguiente:
1. La persona que se encuentra privada de la libertad debe autorizar a quienes va a recibir en visita.
2. Se recomienda que consulte primero, directamente en el Establecimiento de Reclusión donde se encuentre la persona, cuáles son los pasos que se deben cumplir para ingresar como visitante.
En todo caso, deberá solicitar una cita, para lo cual necesita el Número Único del Interno -NUI. Puede solicitar su cita haciendo
clic aquí.
3. El día de la visita debe llevar cédula de ciudadanía para verificar sus datos. Debe tener en cuenta que hay días específicos para ingreso según el sexo; normas de vestuario (colores de la ropa; tipo de prendas; prohibición de apliques metálicos, correas, cordones, etc.); reglamentación sobre ingreso de alimentos y otros elementos a los internos.
- Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - INPEC
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• Las visitas en las cárceles son una vez a la semana. Normalmente los fines de semana (sábados - domingos), asignando un día para visita de hombres y otro para las mujeres.
• Para el ingreso a los Establecimiento de Reclusión se requisa a cada persona. El procedimiento debe hacerlo una persona del mismo sexo. Están prohibidas las requisas al desnudo o la inspección intima.
• Si bien se debe velar por la seguridad de los internos y de sus visitantes, así como por el cumplimiento del reglamento, las requisas de ingreso no pueden ser intrusivas (por ejemplo, revisiones manuales o visuales de sus partes íntimas), ni vulnerar de ninguna otra forma la dignidad humana. Se debe tener en cuenta que el visitante está en pleno goce de sus libertades y derechos, aun cuando debe cumplir con el reglamento de ingreso y permanencia.
Sí se vulneran estos derechos, se puede interponer acción de tutela por vulneración al derecho a la dignidad humana, la intimidad corporal y la prohibición de someter a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Si un visitante tiene conductas indebidas o incumple el régimen interno de cada Establecimiento de Reclusión, será expulsado y se le prohibirá el ingreso según la gravedad de la falta.
• En caso de que un visitante intente ingresar artículos prohibidos (armas, sustancias psicoactivas o alcohólicas, dinero, etc.), se le prohibirá el ingreso hasta por un año, sin perjuicio de las demás acciones legales que corresponda.
• El reglamento general dispone que los sábados son las visitas de hombres y el domingo las de mujeres, pero el reglamento de cada Establecimiento de Reclusión puede modificar este horario. Cada día podrán ingresar máximo 3 personas por interno.
El género de ingreso se valora según con la identidad o expresión de género del visitante.
• Pueden ingresar niños como visitantes siempre que se trate de los hijos biológicos o adoptivos del interno, o que se demuestre un vínculo familiar estrecho entre ellos (convivencia, afecto, solidaridad). Estas visitas serán por lo menos una vez al mes en un día diferente a la visita íntima. Los menores deben ingresar y permanecer acompañados de un tutor o adulto responsable.
• Visitas virtuales. Proceden cuando el interno se encuentra en un Establecimiento Carcelario alejado del lugar donde vive su familia; tendrá una duración de 45 minutos; se hacen entre semana y los visitantes deben presentarse al Establecimiento Carcelario que le indique el INPEC, para hacer desde allí la transmisión. Requisitos que debe cumplir el interno:
- No tener sanciones disciplinarias.
- No tener el beneficio administrativo de 72 horas de salida.
- No haber recibido visita presencial durante 3 meses.
- Debe haber vínculo familiar (puede ser de crianza) entre los visitantes y el interno.
- La visita será con máximo 3 personas.
• Las visitas de los abogados deben ser previamente autorizadas por el interno o condenado al que van a asistir. El ingreso se permitirá previa exhibición de su tarjeta profesional. Los guardias deben respetar la privacidad de la visita entre el interno y su abogado, sin entrometerse o entorpecerla.