1. El que conozca que un menor de edad ha sido vinculado, de manera voluntaria o forzada, a un grupo armado, debe denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación, por tratarse de un delito de reclutamiento ilícito.
2. Al denunciar, se debe informar la mayor cantidad de datos posibles que permitan definir la identidad de la víctima, del presunto responsable, así como identificar el grupo armado al cual fue vinculado el menor. Es importante también que se fije la fecha y el lugar en el cual ocurrieron los hechos.
De todas maneras, el no saber con precisión alguno de estos datos, no impide presentar la denuncia, que puede ser de forma escrita u oral.
Puede conocer los sitios de recepción de denuncias de la Fiscalía General de la Nación haciendo clic
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Para denunciar de manera virtual hacer clic
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3. La Fiscalía General de la Nación adelantará la investigación para verificar la ocurrencia de los hechos y la identidad del responsable. Después de esto, se presentará el caso ante un juez para que se condene al responsable y se repare a la víctima.
- Fiscalía General De La Nación
- Instituto Colombiano De Bienestar Familiar ICBF
- Personería Municipal
- Policía Nacional
- Procuraduría General De La Nación
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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¿Qué debe hacer?
Por tratarse de la vulneración de derechos de un menor, el hecho puede ponerse en conocimiento también del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para efectos del restablecimiento de sus derechos.
Puede conocer los puntos de atención del ICBG, haciendo clic
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O puede también acceder a otros mecanismos de atención haciendo clic
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De igual manera puede solicitar atención al respecto a las Comisarias de Familia y Defensorías de Familia.
¿Dónde acudir?
- Comisaría De Familia
- Defensoría De Familia
- Instituto Colombiano De Bienestar Familiar ICBF
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• La vinculación de menores a grupos armados se conoce comúnmente como reclutamiento forzado, sin embargo, en Colombia se habla del delito de reclutamiento ilícito y no hace falta que se obligue a los menores a vincularse o a participar en las hostilidades o acciones armadas.
El delito se comete siempre que se reclute a menores de 18 años, o se los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o acciones armadas.
• Quien cometa el delito, puede ser sancionado con prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Los menores víctimas de reclutamiento ilícito tienen derecho a una indemnización como víctimas del conflicto armado, siempre y cuando se hayan desvinculado del grupo armado al margen de la ley, siendo todavía menores de edad.
• Para efectos de esta indemnización no interesa si el responsable del delito ya ha sido sancionado o identificado.
• La indemnización como víctimas en el marco del conflicto armado se tramita ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
• El reclutamiento de menores para la guerra constituye una violación a los derechos de los niños de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989.
• Es también un crimen de guerra en conflictos armados, según el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
• La Convención sobre Derechos de los Niños cuenta con un protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armado, ratificado por Colombia en la ley 833 de 2003.
• De acuerdo con la Convención y el Protocolo Facultativo, los Estados se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a personas menores de 15 años y, en todo caso, cuando se permita el reclutamiento de menores entre los 15 y los 18 años, debe garantizarse que este sea voluntario y que cuente con el consentimiento informado de los padres.
• El reclutamiento de menores por parte de grupos armados distintos a las Fuerzas militares está totalmente prohibido y en Colombia da lugar al delito de reclutamiento ilícito.