1. Se recomienda al trabajador, antes de acudir a las autoridades, solicitar por escrito o de manera verbal al empleador o jefe el pago de los salarios o prestaciones sociales debidas.
2. Si a pesar de haber presentado la solicitud referida en el numeral anterior, el empleador hace caso omiso, usted puede acudir al inspector del trabajo, y der ser el caso presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
3. Si usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir del empleador.
En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Juez De La República
- Personería Municipal
- Procuraduría General De La Nación
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