1. Para que un heredero no tenga que responder con su propio patrimonio por las deudas que haya dejado el causante, puede acudir a la aceptación de la herencia con beneficio de inventario. En este caso, responderá también por las deudas, pero sólo hasta el monto de los bienes que se le asignen en la sucesión, aun cuando ellos no sean suficientes para pagar la totalidad de las deudas.
2. Todo heredero tiene la facultad para aceptar con beneficio de inventario, mientras no haya manifestado su aceptación sin esta condición.
3. Cuando son varios los herederos los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.
- Notaría.
- Particular.
- Privados.
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• En una sucesión los herederos entran a ocupar el lugar del causante respecto a su patrimonio, es decir, reciben tanto los bienes como las deudas que este tenía en vida. De manera que su patrimonio se incrementa en los bienes que recibe, pero también tiene que entrar a responder por las deudas.
• Si la aceptación de la herencia se da sin beneficio de inventario los herederos responden por las deudas del causante, incluso con su propio patrimonio hasta que se salde la totalidad de lo debido a los acreedores del causante.
• La aceptación puede ser tácita, esto es, cuando se realiza un acto que necesariamente supone la intención de ser heredero y que no se pudiera realizar sino en tal condición, como es la disposición de bienes.
• Los actos de simple conservación o administración de los bienes de la sucesión no constituyen por si solos aceptación de la herencia. Por tanto, aun habiendo realizado actos de este tipo no se ha dado todavía una aceptación como tal de la herencia, por lo que el posible heredero puede manifestar si la acepta simplemente, o si lo hace con beneficio de inventario.
• Cuando el heredero sea un establecimiento público, o una persona que no puede aceptar por si sola sino a través de sus representantes (menores, personas con discapacidad), o un heredero fiduciario, es obligatoria la aceptación con beneficio de inventario.
• Cuando se acepta la herencia con beneficio de inventario, los herederos sólo responden por las deudas hasta donde alcancen los bienes que se les asignen en la sucesión, aun cuando no alcancen para pagar toda la deuda.
• Además del beneficio de inventario, los herederos pueden también optar por repudiar la herencia, caso en el cual rechazan la totalidad de la herencia o legado que les corresponde, de manera que no reciben ni los bienes ni las deudas dejadas por el causante.
• Las deudas que al momento de la sucesión sean claras, expresas y exigibles, en otras palabras, que se puedan cobrar sin discusión, se deducirán de la masa herencial antes de hacer la asignación a los herederos en el trámite de sucesión. Es sobre las deudas que no se cancelen antes de la asignación, porque no se conocen o no son exigibles, que tiene sentido acudir al beneficio de inventario o al repudio de la herencia, para proteger el patrimonio propio de los herederos.
• Se llaman herederos los que reciben la herencia a título universal, es decir, reciben tanto sus derechos y bienes como las deudas.
• Se llaman legatarios los que reciben uno o varios bienes que haya dispuesto el causante en su testamento.
• La ley establece que hay unos herederos forzosos, llamados legitimarios, quienes deben recibir los bienes y deudas que deje una persona al fallecer. Estos son, sus descendientes y sus ascendientes, quienes heredan de acuerdo con los órdenes sucesorales:
1. Descendientes (hijos, nietos, etc.)
2. Ascendientes (padres, incluso adoptante), cónyuge.
3. Hermanos, cónyuge.
4. Sobrinos.
5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.