1. El empleador tiene permitido realizar los siguientes descuentos al salario del trabajador:
- Establecidos por la ley (de carácter legal).
- Descuentos y retenciones por cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro.
- Aportes destinado a seguridad social obligatoria.
- Sanciones pecuniarias impuestas al trabajador.
Por orden judicial:
- Embargos, siempre y cuando no se afecte lo que constituya el salario mímino de la persona, el cual solo podrá ser afectado hasta por el 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas y para cubrir pensiones alimenticias.
Por acuerdo:
- Las deducciones que autorice por escrito el trabajador, siempre y cuando no afecte el salario minimo (Eje: libranzas).
2. El empleador tiene prohibido realizar los siguientes descuentos:
- Deducciones sin orden escrita del trabajador o sin mandamiento judicial.
- Descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas del trabajador con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
3. En caso de que su empleador realice deducciones no permitidas o sin su autorización, usted podrá acudir ante el inspector del trabajo del municipio o distrito en donde se encuentre a efectos de que se analice el caso y se impongan las sanciones a las que haya lugar.
- Inspección De Trabajo
- Ministerio Del Trabajo
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
En caso de que persista las faltas o deducciones irregulares por parte del empleador, podrá acudir ante el Juez Laboral para adelantar reclamación por vía judicial.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en los procesos cuya cuantía supere los 20 salarios mínimos, se deberá presentar por intermedio de abogado.
• Constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
• Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
• El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte.
• Los descuentos que se establecen por ley para salud y pensión son del 4%.
• Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos, debe aportar un 1% al Fondo de Soliciridad Pensional.