1. Debe revisar si incurre en alguna de las razones que contempla la ley para ver con la afectación que se le haya generado al causante de la sucesión o sus bienes y debe presentar una demanda ante el juez de familia.
2. El juez estudiará la demanda y si la acepta le dará 20 días a la persona que quieren declarar indigna para que de respuesta a la misma. Si la persona presenta objeciones, el juez le dará 5 días al solicitante para que pida pruebas. Posteriormente, el juez convocará una audiencia para practicar pruebas y oír a las partes. Si el juez considera adecuado puedo tomar la decisión ahí mismo o convocar otra audiencia.
3. El juez tomará la decisión y una vez declarada la indignidad sucesoral mediante sentencia judicial, perderá el derecho a que se le asignen los bienes que le corresponderían como herencia, en caso de tenerlos, debe devolverlos para que sean repartidos entre los demás herederos. Si no está de acuerdo con la decisión, puede objetar la misma.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: Sí.
- Juzgado de Familia.
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aquí.El desheredamiento es otro medio para privar a alguien de una herencia, específicamente a los legitimarios, es decir, aquellos que por ley están llamados a heredar. Para ello debe manifestarse en un testamento y declararse judicialmente alguna de las siguientes razones:
• Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legitimos.
• Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, cuando hubiera podido.
Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle hacer el testamento.
• La causal de indignidad se elimina cuando el heredero o legatario haya poseído los bienes por más de 10 años sin que se le haya declarado indigno.
• La causal de indignidad se entiende perdonada cuando el difunto haya realizado disposiciones testamentarias posteriores a la fecha de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la indignidad.
• La demanda puede ser presentada por cualquier persona interesada en la exclusión del heredero o legatario indigno, como los demás herederos o legatarios o el titular de los bienes mientras se encuentre en vida, pero no la podrán promover los deudores hereditarios o testamentarios.
• Se llaman herederos los que reciben la herencia a título universal, es decir, reciben tanto sus derechos y bienes como las deudas.
• Se llaman legatarios los que reciben uno o varios bienes que haya dispuesto el causante en su testamento.