1. Para que el estado le conceda la figura del amparo de pobreza usted deberá demostrar que no cuenta con la capacidad para pagar los gastos de un proceso.
2. Deberá realizar una solicitud escrita ante el juez donde se está llevando el curso del proceso, junto con la demanda si usted es el demandante o junto con la contestación de la demanda. Si es el demandado.
La ley dispone que las partes del proceso podrán solicitar el amparo de pobreza en cualquier etapa procesal.
3. La admisión o el rechazo del amparo de pobreza se realizará a través de providencia.
Si se niega el amparo de pobreza se le podrá imponer al solicitante una multa de 1 SMLMV, de evidenciarse que cuenta con los recursos suficientes.
• Si se admite el amparo de pobreza el solicitante o peticionario del mismo no estará obligado a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.
• La solicitud del amparo de pobreza se entenderá hecho bajo gravedad de juramento.
• La remuneración de los auxiliares de justicia será fijada por el juez competente, dichos honorarios serán pagados por la parte contraria si la misma fue condenada en costas.
• En cualquier etapa del proceso a solicitud de parte podrá declararse la terminación del amparo de pobreza si es probado que han cesado los motivos para la declaración del amparo.